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TSJ

AS/0489/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 489/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Chuquisaca 23/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Gabino Cayo Amagua

Parte Imputada : Williams Rivera Gonzales

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de febrero del presente año, cursante de fs. 276 a 279 vta., Willians Rivera Gonzales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 46/2021 de 03 de febrero de fs. 261 a 266, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 12/2020 de 03 de marzo (fs. 117 bis a 190), el Tribunal de Sentencia Nº 2 en materia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Willians Rivera Gonzales, Autor del del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de 5 años de reclusión a cumplirse en el Penal de San Roque de la Ciudad de Sucre.

Contra la referida Sentencia, Willians Rivera Gonzales, formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 201 a 205), mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 46/2021 de 03 de febrero (fs. 261 a 266), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida interpuesto, rectificando la sanción aplicada imponiéndole la pena de 3 años y 6 meses de privación de libertad, ratificando la multa impuesta de 200 días.

Por diligencia de 18 de febrero del año en curso (fs. 267), fue notificado Willians Rivera Gonzales, con el referido Auto de Vista y el 25 de febrero del presente año, a través del buzón judicial, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gabino Cayo Amagua
Demandado
Williams Rivera Gonzales
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0489/2021-RAFuente oficial