Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 489/2022-RI
Fecha: 15 de julio de 2022
Expediente: CB-26-22-A
Partes: Lutwy Víctor Fernández Retamozo c/ Karen Leny Orellana Sotomayor.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 559 a 561, interpuesto por Lutwy Víctor Fernández Retamozo representado por Jeanette Quiroga Fernández, Felicidad Cadima Morales y Clotilde Fernández Clavijo, contra el Auto de Vista N° 53/2022 de 24 de mayo, de fs. 550 a 552 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra Karen Leny Orellana Sotomayor, la contestación a fs. 564 y vta., el Auto de concesión de 27 de junio de 2022 visible a fs. 565; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lutwy Víctor Fernández Retamozo mediante memorial de fs. 73 a 76 vta., y subsanado a fs. 82, interpuso demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales, contra Karen Leny Orellana Sotomayor, quien una vez citada según escrito de fs. 104 a 110 contestó negativamente a la demanda y solicitó se rechace la acción por ser manifiestamente improponible; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo de 15 de octubre de 2021, visible de fs. 517 a 519 vta., donde la Juez Público de Familia 2° de la ciudad de Quillacollo – Cochabamba declaró IMPROBADA el incidente de nulidad planteado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lutwy Víctor Fernández Retamozo, por memorial de fs. 521 a 528, presentado a través del Buzón Judicial, conforme se tiene del certificado de recepción en plataforma cursante a fs. 529, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 53/2022 de 24 de mayo, de fs. 550 a 552 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto de 15 de octubre de 2021, obrante de fs. 517 a 519 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lutwy Víctor Fernández Retamozo, a través de sus representantes, según escrito visible de fs. 559 a 561, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
1. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 553, se observa que el recurrente fue notificado el 06 de junio de 2022, y presentó su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 559, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
2. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 53/2022 de 24 de mayo, de fs. 550 a 552 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad, dictado dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida no se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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