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TSJ

AS/0489/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Civil
Proceso
Mejor derecho propietario, acción de reivindicación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 489/2024-RA

Fecha: 20 de mayo de 2024

Expediente: LP-78-24-S.

Partes: María Lidia Cabrera Vda. de Flores c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Proceso:Mejor derecho propietario, acción de reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito:La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 319 a 326, interpuesto por María Lidia Cabrera Vda. de Flores, contra el Auto de Vista Nº 627/2023 de 09 de noviembre, corriente de fs. 315 a 317, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción de reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente en contra del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; el Auto de concesión de 22 de abril de 2024, que corre a fs. 330, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Lidia Cabrera Vda. de Flores, mediante memorial de fs. 77 a 85 vta., subsanada mediante escritos a fs. 87; de fs. 91 a 100; 101 a 107 vta.; 108 a 113; 115 a 120 vta.; 122; 123; y 124 a 126 vta., promueve demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción de reivindicación y pago de daños y perjuicios, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado y emplazado, según escrito de fs. 147 a 152 vta., a través de su representante legal, interpone excepción previa de incompetencia y responde de forma negativa a la demanda por su improponibilidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 276/2022 de 23 de agosto, corriente de fs. 289 a 297 vta., en la cual el Juez Público de Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, falló declarando IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario e IMPROBADA la demanda ordinaria de acción de reivindicación, con costas y costos emergentes del proceso.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Lidia Cabrera Vda. de Flores, según memorial de fs. 300 a 303 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 627/2023 de 09 de noviembre, corriente de fs. 315 a 317, que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia Nº 279/2022 de 24 de agosto, en aplicación del artículo 218.II.2 del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por María Lidia Cabrera Vda. de Flores, según memorial de fs. 319 a 326, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

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Datos del proceso

Demandante
María Lidia Cabrera Vda. de Flores
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Mejor derecho propietario, acción de reivindicación más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2024AS/0489/2024-RAFuente oficial