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TSJ

AS/0489/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 489/2024

Sucre, 19 de septiembre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 584/2024

Demandante : Faustino Guarachi Guarachi

Demandado : Asociación Accidental Nazacara

Proceso : Beneficios sociales y otros derechos ..laborales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 378 a 381 vlta., deducido por la Asociación Accidental Nazacara representada legalmente por Christian Gerry Eduardo Rojas; impugnando el Auto de Vista Nº 62/2024 de 19 de marzo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 368 a 371 vlta., dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Faustino Guarachi Guarachi, la contestación al recurso de casación de fs. 383 y 384, el Auto Interlocutorio N° 314/2024 de 19 de junio a fs. 385 que concedió el recurso interpuesto, el Auto Supremo Nº 584/2024-A de 18 de julio, que admitió el recurso, cursante a fs. 392 y vlta., y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, el Juez del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 83/2023 de fecha 2 de junio, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 15 de obrados, presentada por Faustino Guarachi Guarachi; debiendo en consecuencia la Asociación Accidental Nazacara cancelar al actor, la suma de Bs. 26.048,51.- (Veintiséis mil cuarenta y ocho 51/100 Bolivianos), conforme al siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.070,00.-

Indemnización: Bs. 5.778,75.-

Vacaciones: Bs. 816,57.-

Aguinaldo: Bs. 1.546,00.-

Multa: Bs. 1.546,00.-

Sueldos devengados: Bs. 10.350,00.-

SUB TOTAL: Bs. 20.037,32.-

Multa 30% (D.S. 28699): Bs. 6.011,19.-

TOTAL A CANCELAR: Bs. 26.048,51.-

Auto de Vista

En grado de apelación, promovido por ambas partes, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 62/2024 de 19 de marzo, cursante de fs. 368 a 371 vlta. de obrados que confirmó en parte la Sentencia N° 83/2023 de fecha 2 de junio, cursante de fs. 332 a 334 vlta., debiendo la parte demandada cancelar al actor los derechos laborales en base al siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.070,00.-

Desahucio Bs. 6.210,00.-

Indemnización: Bs. 5.778,75.-

Vacaciones: Bs. 816,57.-

Aguinaldo y multa Bs. 3.092,00.-

Sueldos devengados: Bs. 10.350,00.-

SUB TOTAL: Bs. 20.037,32.-

Multa 30% (D.S. 28699): Bs. 8.495,20.-

TOTAL A CANCELAR: Bs. 36.812, 52.-

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada, Asociación Accidental Nazacara representada legalmente por Christian Gerry Eduardo Rojas, interpuso el Recurso de Casación de fs. 378 a 381 vlta., señalando los siguientes agravios:

1.- Interpretación errónea del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario (DRLGT) por parte del Tribunal Ad quem al establecer el pago de desahucio e indemnización; toda vez que, conforme a las pruebas ofrecidas, el trabajador procedió abandonar su fuente de trabajo.

2.- Violación del art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT) así como también del art. 157 del Código Procesal Civil (CPC) por parte del Tribunal de Alzada; toda vez que, sin sustento, ni fundamentación legal alguna, no valoró la confesión judicial espontánea de la parte actora realizada en su demanda, la cual señala que el actor optó por renunciar y por tanto abandonar su fuente de trabajo; por tanto, no fue víctima de un despido indirecto para ser acreedor al desahucio y la indemnización.

La Asociación Accidental recurrente solicitó se case el Auto de Vista N° 62/2024 de fecha 19 de marzo, cursante de fs. 368 a 371 vlta.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial cursante de fs. 383 a 384, el demandante Faustino Guarachi Guarachi, responde el recurso de casación planteado por la Asociación Accidental Nazacara, argumentando lo siguiente:

Señaló que, el recurso de casación interpuesto por la parte contraria, sólo se enfoca en dilatar la ejecución de la presente causa, dado que se limita a repetir los mismos argumentos desde el inicio del presente proceso que ya fueron debidamente resueltos en base a la prueba de cargo.

Agregó que, si bien refiere que la parte demandante no aportó prueba alguna para acreditar sus pretensiones, sólo basta con considerar la prueba de cargo que cursa en obrados, consistente en el Acuerdo Transaccional de Pago de fecha 28 de diciembre de 2018, el cual fue reconocido ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social por la Asociación Accidental Nazacara por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados; sin embargo, fue incumplido.

Por último, mencionó que el recurso de casación no logra establecer concretamente en que consistiría la supuesta violación o errónea aplicación de la ley, no siendo suficiente sólo la relación o mención de artículos; sino que, además debe existir una correspondiente fundamentación legal sobre estos aspectos, especificando en qué consistiría la violación, falsedad o error; aspectos que no logra fundamentar de manera clara.

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Datos del proceso

Demandante
Faustino Guarachi Guarachi
Demandado
Asociación Accidental Nazacara
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2024AS/0489/2024Fuente oficial