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TSJ

AS/0490/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 490-A Sucre 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Maruja Angélica Paye Illatarco.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 343 a 344 interpuesto por Maruja Angélica Paye Illatarco, impugnando el Auto de Vista Nº 446/06 de 02 de agosto de 2006 de fojas 340 a 341, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que se debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando y describiendo las características relevantes de hechos similares y estableciendo la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que Maruja Angélica Paye Illatarco impugna el Auto de Vista de fecha 02 de agosto de 2006, argumentando: que el Tribunal de Alzada a efectuado errónea aplicación de la Ley Sustantiva, referido a los artículos 48 con relación al 33, cuando debió aplicarse el artículo 55 de la Ley Nº 1008, porque la conducta de la recurrente se adecua al último tipo penal señalado, hecho que se consuma con trasladar sustancias controladas; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 562 de fecha 1 de octubre de 2004 que establece: "normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Maruja Angélica Paye Illatarco.
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0490/2006Fuente oficial