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TSJ

AS/0490/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 490 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Luís Zurita Veizaga y otros

tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Zurita Veizaga cursante de fs. 230 a 231 vta. impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de diciembre de de 2005, cursante de fs. 223 a 224 vta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Pedro Luís Robledo Rocha, por el delito de tráfico de sustancias controladas incurso en la sanción del art. 48 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley Nº 1970, impide en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y establecer las líneas doctrinales desde el punto científico del Derecho Penal cuando exista evidente contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se advierte su presentación en el plazo de ley.

CONSIDERANDO: Que el imputado recurre en casación con el siguiente fundamento:

1.- Denuncia de que el A.V. no se pronuncia respecto a las vulneraciones de sus derechos constitucionales, los cuales fueron de reclamo oportuno.

2.- Que el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari incurrió en errores procedimentales, así como en errónea aplicación de ley tanto sustantiva como procedimental, por lo que el A.V. debió a criterio suyo, anular el proceso hasta el vicio más antiguo, ya que en la aplicación de las medidas cautelares no fue conducido a presencia del Juez cautelar, y que al momento de la requisa, no se encontraba el Fiscal ni el testigo de actuación.

3.- Que se aplicó la medida cautelar de "detención preventiva" sin su presencia, privándole del derecho a la defensa material y a la técnica, así como a la garantía constitucional del "debido proceso".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luís Zurita Veizaga y otros
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0490/2006Fuente oficial