Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 490 Sucre, 4 de octubre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Clovis Zabala Menacho, Néstor Seas Montenegro, Arturo
Suárez Chávez y Fidel Gras Miranda. c/ Víctor Hugo Montes
Colque.
Apropiación indebida (Admite el recurso de casación).
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Sucre, 4 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de 20 de marzo de 2007 de fs. 251 a 259 interpuesto por Víctor Hugo Montes Colque impugnando el Auto de Vista Nº 22 y auto complementario Nº 57 de 15 de febrero y 8 de marzo de 2007 de fs. 225 a 227 y 231 y vuelta, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Clovis Zabala Menacho, Néstor Seas Montenegro, Arturo Suárez Chávez y Fidel Gras Miranda contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y agravación en caso de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los artículos 345, 346 y 346 bis del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 6 de 6 de diciembre de 2006 de fs. 171 a 181, declara al acusado Víctor Hugo Montes Colque autor de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y agravación en caso de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los artículos 345, 346 y 346 bis del Código Penal, respectivamente, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, y pago de costas procesales. La indicada resolución fue apelada por el imputado Víctor Hugo Montes Colque mediante memorial de 21 de diciembre de 2006 de fs. 194 a 203, y resuelta por Auto de Vista Nº 22 de fs. 225 a 227, declarando improcedente el recurso interpuesto contra la sentencia apelada. Posteriormente, el Auto de Vista es complementado por el Auto Nº 57 de fs. 231 y vuelta. Contra estas resoluciones, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, Víctor Hugo Montes Colque mediante recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 22 y auto complementario Nº 57 de fs. 225 a 227 y 231 y vuelta, respectivamente, manifestando que:
En el 3er. considerando del Auto de Vista impugnado, la deducción o inferencia del Tribunal Ad-quem, es incorrecta, por cuanto no es evidente el estudio minucioso.
Además sobre el mismo considerando señala, en cuanto a la determinación de la pena, que es superfluo el razonamiento, así como, en ninguna parte de la sentencia existe una explicación de la forma en que llegan a imponerle la pena; por otro lado, en su recurso de apelación restringida reclamo sobre este particular y el tribunal de alzada hizo una simple mención de los elementos que se deben tener en cuenta para la aplicación de la pena, sin ninguna fundamentación y violando los arts. 124 y 169 - 3 del C.P.P. y 16 - II de la C.P.E..
Respecto al 4to. considerando del Auto de Vista impugnado, refiere que en su recurso de apelación restringida señaló que el proceso penal debió seguirse contra el Presidente de la Asociación en ejercicio, y no contra su persona, por ello interpuso la excepción de falta de acción, y sobre este hecho denunciado, tampoco hay la motivación, significando otra violación al debido proceso. Igualmente señala que, el Tribunal Ad-quem no fundamento lo referido a víctimas múltiples, constituyendo otro defecto absoluto expresado en el art. 169 - 3 con relación al art. 124 del C.P.P..
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