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TSJ

AS/0490/2007

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 254/03

AUTO SUPREMO Nº 490 - Social Sucre, 01 de octubre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Freddy Esteban Ponce Zambrana c/ Empresa Fiambreria y Salchichería FISAL

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 2119-2120, interpuesto por Enrique Adolfo Zeballos Montequin en representación de la Empresa Fiambrería y Salchichería Alemana Ltda. "FYSAL" y el recurso de casación de Fs. 2123-2124, interpuesto por Sonia Garvizu Vargas, Grover Pérez Rodríguez por una parte y por otra Acxel Ávila Vargas, en representación de Freddy Esteban Ponce Zambrana, Grover Quispe Alborta, Ana María Laime Bohórquez, Eliseo Bustamante Alanes, Ricardo Alex Martínez Reyes Ortiz, Mario Arébalo Fuentes, Zenón Cáceres Aranibar, Andrés Rivera Treviño, Germán Vicente Mamani, Deisi María Ventura Maldonado, Jacinto Arnéz Valderrama, Francisco Bustamante Alegre, Angélica Rosa Ponce Zambrana, Carlos Mamani Ayala, Margarita Paredes Santos y Ernesto Sánchez Crespo, contra el auto de vista Nº 116/2003 de 7 de marzo de 2003, cursante a Fs. 2116-2117, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Freddy Esteban Ponce Zambrana y otros contra la Empresa FYSAL Ltda.; la respuesta de Fs. 2123 vta-2124, el auto de concesión del recurso de Fs. 2126 vta., los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 29 de junio de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 2085-2088, declarando probada en parte la demanda de Fs. 7-11, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de cada uno de los demandantes, los montos y por los conceptos contenidos en las liquidaciones de Fs. 2086 vta.-2088, cuyo monto total asciende a la suma de Bs. 228.143,10.-; liquidaciones a las que se aplicará la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 116/2003 de 7 de marzo de 2003, cursante a Fs. 2116-2117, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 2119-2120, interpuesto por Enrique Adolfo Zeballos Montequin en representación de la Empresa FYSAL; que no obstante de estar planteado como recurso de casación en la forma y en el fondo, carece de la debida fundamentación y adecuación de los hechos a las causales previstas en los Arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., porque se limita a indicar como fundamento para la casación en la forma que el auto de vista no cumple con los requisitos establecidos del Art. 236 del adjetivo indicado y para la casación en el fondo, hace una relación de hechos sin ninguna relevancia jurídica que responda a sus legítimos intereses, aduciendo únicamente la violación del inc. f) del Art. 16 de la L.G.T.; en consecuencia, el recurso debe ser resuelto por la improcedencia.

Por su parte, los trabajadores de la empresa demandada a través de sus representantes, interponen recurso de casación de Fs. 2123-2124, con ausencia absoluta de un fundamento racional y adecuado, porque no diferencian si plantean el mismo como recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos, según dispone el Art. 250 del Cód. Pdto. Civ., omitiendo en consecuencia adecuar su reclamo a las causales consignadas en los Arts. 253-254 del mismo cuerpo normativo, además que su petitorio es incongruente porque solicitan se revoque el auto de vista, forma de resolución prevista únicamente para el Tribunal de apelación conforme se establece en el Art. 237 inc. 3) del mentado compilado legal, olvidando que este medio procesal está destinado a invalidar la resolución dictada por el Tribunal ad quem en los casos en que se hubiera incurrido con infracción de leyes o con violación de formas esenciales del procedimiento, por lo relacionado, el recurso deviene en improcedente

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Esteban Ponce Zambrana
Demandado
Empresa Fiambreria y Salchichería FISAL
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2007AS/0490/2007Fuente oficial