Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 490
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Juan Reynaldo Catari Ticona c/ Fundación Pro Vivienda - FUNDAPROVI
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 109, interpuesto por la Fundación Pro Vivienda - FUNDAPROVI, contra el auto de vista Nº 235/06-SSA-III de 28 de octubre de 2006 (fs. 105) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Juan Reynaldo Catari Ticona contra la Fundación recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 114/2004 de 11 de diciembre de 2004 (fs. 86-88), declarando probada en parte la demanda de fs. 10, e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando que PROVIVIENDA, pague a favor del actor la suma de Bs. 3.168,7.-, por concepto de horas extras y domingos trabajados.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 235/06-SSA-III de 28 de octubre de 2006 (fs. 105), se confirma la sentencia.
Que contra el auto de vista, la Fundación Pro Vivienda - FUNDAPROVI, interpone recurso de casación a fs. 109, sin acreditar representación legal, porque no se puede deducir quién es el presentante del recurso, expresan se habría infringido los arts. 154 y 158 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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