Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 490 Sucre, 22 de diciembre de 2009
Expediente: La Paz 159/07
Partes: Ministerio Público y otra c/ Gudelia Quispe Condori
Abuso Deshonesto Agravado
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VISTOS: los recursos interpuestos por Gloria Yushima de Miranda (fojas 392 a 396) y la representante del Ministerio Público, Nancy del Rosario Romero Berríos (fojas 406 a 409), impugnando el Auto de Vista Nº 335/2007 emitido el 11 de mayo de 2007 (fojas 388 a 389 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y como acusadora particular la recurrente Gloria Yushima de Miranda contra Gudelia Quispe Condori con imputación por comisión del delito de abuso deshonesto agravado.
CONSIDERANDO: que cumpliendo el Auto Supremo número 115/2007 de 3 de enero de 2007 (fojas 382 a 383 vuelta), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 335/2007 de 11 de mayo de 2007 (fojas 388 a 389 vuelta), por el que declaró improcedentes los recursos de apelaciones restringidas cursante a fojas 315 a 318 y 330 a 334 y confirmó la sentencia absolutoria Nº 24/2005 de 8 de diciembre de 2005 (fojas 304 a 309), fallo que originaron los recursos de casación por la parte querellante y la fiscal, en el orden siguiente: la acusadora particular Gloria Yushima de Miranda en su recurso de fojas 392 a 396; alegó:
Que en el juicio oral el Tribunal de instancia ordenó la exclusión probatoria de las pruebas documental y pericial, ofrecida por la Fiscalía, en inobservancia de los artículos 290 del Código de Procedimiento Penal, 15 y 16 de la Ley Nº 2033 de Protección a la Víctimas de Delitos Sexuales, resolución contra la cual la Fiscal planteó el recurso de apelación incidental, por lo que considera que debió suspenderse el juicio debido a que el referido recurso incidental, tiene carácter suspensivo y al no haber procedido así, vició de nulidad lo actuado, interpretación contenida en la Sentencia Constitucional Nº 1178/2005 de 26 de septiembre de 2005, invocándola como precedente contradictorio.
Que la sentencia apelada es incongruente, porque hubiera analizado detalladamente la aprehensión y la imposición de la medida cautelar de carácter personal.
Como precedente contradictorio invocó el Auto Supremo número 724/2000 de 20 de noviembre de 2000.
Por su parte, la Fiscal de Materia, Nancy del Rosario Romero Berríos interpuso el recurso de casación bajo el siguiente argumento:
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