Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 490/2014
Sucre: 04 de septiembre 2014
Expediente: CB-50-14-S
Partes: Beatriz del Carmen Patiño Alvis. c/ Helmi Teodoro Espejo Guilarte.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Helmi Teodoro Espejo Guilarte, cursante de fs. 319 a 320 vta., contra el Auto de Vista N° 63/2014 de 21 de marzo de 2014 de fs. 315 a 316 vta., de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Divorcio interpuesto por Beatriz del Carmen Patiño Alvis contra Helmi Teodoro Espejo Guilarte, concesión de fs. 327, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido cuarto de Familia de la capital - Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 05 de Septiembre de 2012, cursante en fs. 219 a 222, declaró IMPROBADA la demanda de divorcio, por la causal prevista por el art. 130 inc. 4) del Código de Familia.- En consecuencia, se declara SUBSISTENTE el Vínculo matrimonial que une a los esposos Helmi Teodoro Espejo Guilarte y Beatriz del Carmen Patiño Alvis.- en ese sentido , se dejan sin efecto todas las medidas provisionales adoptadas en la presente causa.- Así se declara con costas a la demandante.
Deducida la apelación por parte del demandante y remitida ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 63/2014 de 21 de marzo de 2014, revocó la Sentencia Apelada declarando probada la demanda de divorcio.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandada interpuso recurso de casación, conforme consta de fs. 319 a 320 vta., mismo que se pasa a considerar.
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