Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 490/2015 - L Sucre: 01 de julio 2015 Expediente: LP-80-10-S
Partes: Samuel Condori Mamani. c/ Cristina Quispe Choque.
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 144 vta., interpuesto por Cristina Quispe Choque, contra el Auto de Vista Nº 117/2010 de fecha 31 de marzo de 2010, cursante de fs. 139 a 140, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Samuel Condori Mamani contra la recurrente, la concesión del recurso de fs. 150; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 008/2010, de fecha 5 de enero de 2010, cursante de fs. 116 a 117, declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 6 de obrados y en consecuencia declaró disuelto el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos Samuel Condori Mamani y Cristina Quispe Choque, por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia. Asimismo, en ejecución de sentencia dispuso la cancelación de la partida matrimonial por ante la Dirección de Registro Civil, de conformidad al art. 398 del Código Familia; de igual forma homologó la resolución Nº 390/09 de fs. 48 y vta., para su fiel y estricto cumplimiento.
Contra la referida Sentencia, Cristina Quispe Choque, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 121 a 123 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 117/2010 de fecha 31 de marzo de 2010, cursante de fs. 139 a 140, por el que CONFIRMA la Sentencia recurrida, con costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Cristina Quispe Choque, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia la violación del art. 131 del Código de Familia porque no se ha probado que la separación hubiera sido libremente consentida.
Acusa que el Tribunal de Alzada tomó en cuenta para justificar el fallo la denuncia de abandono que su persona hizo el año 1999 cuando en la confesión provocada a la parte demandante en la respuesta segunda se referiría todo lo contrario.
De igual forma acusa que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta los recibos de préstamo de dinero que fueron efectuados por ambos y que cursan de fs. 12 a 16.
Denuncia que las declaraciones testificales de cargo fueron ambiguas y contradictorias y que dicho aspecto no fue tomada en cuenta por el Tribunal Ad quem.
Acusa la violación del art. 1330 del Código Civil porque las declaraciones de los testigos de cargo serían ambiguas que no demostraron con convicción la separación de manera consentida por más de dos años.
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