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AS/0490/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2018Social 1eraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista aprecia erróneamente la prueba, puntualmente señala infracción al espíritu del art. 153 del Código Procesal del Trabajo, arguyendo que el Juzgador de instancia no llevó la dirección funcional de los actos procesales previos. Refiere incumplimiento al pri...

Proceso
Laboral
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 490

Sucre, 21 de septiembre de 2018

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 240/2017

Demandante: Cinda Chino Ticona

Demandado: Estación de Servicio FOR-CE SRL

Materia: Laboral

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

Ronald Marcelo Tito Beltrán, representante legal de la Estación de Servicio FOR-CEL SRL, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista AV-SECCASA - 32/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 134 a 137, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Laboral seguido por Cinda Chino Ticona contra la empresa recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 168, el Auto Supremo de admisión 240-A de 19 de junio de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

La demanda laboral de pago de beneficios sociales, sueldos devengados y otros derechos colaterales incoada por Cinda Chino Ticona contra la Estación de Servicio FOR-CEL SRL, mereció la Sentencia 2/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 110 a 113 de obrados, dictada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1, de la Niñez y Adolescencia, de Partido, del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal de la localidad de Huanuni, que declara probada en parte la demanda, disponiendo la cancelación de Bs10.391, por concepto de beneficios sociales.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada Estación de Servicio FOR-CEL SRL el 3 de mayo de 2016 (fs. 115 a 117), la Sala Social y Administrativa, mediante Auto de Vista AV-SECCASA – 32/2017 de 16 de marzo, confirma totalmente la Sentencia pronunciada, cursante de fs. 134 a 137.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que, Ronald Marcelo Tito Beltrán representando a la empresa Estación de Servicio FOR-CE SRL, formule recurso de casación, corriente de fs. 160 a 162 de obrados, recurso que si bien ha sido interpuesto en la forma, el texto del escrito versa sobre argumentos de fondo, los que expresan lo siguiente:

Manifiesta que el Auto de Vista aprecia erróneamente la prueba, puntualmente señala infracción al espíritu del art. 153 del Código Procesal del Trabajo (CPT), arguyendo que el Juzgador de instancia no llevó la dirección funcional de los actos procesales previos.

Sobre el desahucio señala que no aplica este instituto ya que la parte actora hizo abandono de funciones, extremo acreditado por la prueba que cursa en obrados, la que no ha sido evaluada coherentemente por el Tribunal Ad quem, infringiendo al espíritu del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), que implica la exención del pago de desahucio, indemnización y pérdida del derecho a la inamovilidad laboral, por causales que dependen esencialmente de la conducta objetiva del trabajador.

Sobre la vacación, manifiesta que, conforme se ha demostrado en el proceso, no corresponde este pago ya que no han existido periodos regulares de trabajo que consoliden este derecho.

También refiere incumplimiento al principio de primacía de la realidad, que al existir periodos irregulares de trabajo, hace inviable la cancelación de beneficios sociales.

En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Revoque el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo declare Improbada la demanda.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Cinda Chino Ticona
Demandado
Estación de Servicio FOR-CE SRL
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Precedente

Artículo 44 de la Ley General del Trabajo Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2018AS/0490/2018Fuente oficial