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TSJ

AS/0490/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 490/2018

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 318/2017

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 119 a 122 vta., interpuesto por Luis Alfredo Yáñez Mercado, contra el Auto de Vista Nº 336/2017 de 6 de junio, cursante de fs. 113 a 115 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Luis Alfredo Yáñez Mercado contra la institución demandada, el Auto de fs. 126 que concedió el recurso, el Auto Nº 318/2017-A de 24 de julio que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 127/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 86 a 92 vta., declarando improbada la demanda, con costas.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 336/2017 de 6 de junio, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 113 a 115 vta.), confirmó la Sentencia Nº 127/2016 de 25 de octubre cursante de fs. 86 a 92 vta.

Que, del referido Auto de Vista, Luis Alfredo Yáñez Mercado interpuso recurso de casación en la forma y fondo de fs. 119 a 122 vta. de obrados, en el que señaló los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

II.1.- De los errores in procedendo e in judicando.

La resolución ha vulnerado claramente lo señalado por el art. 202.a) del Código Procesal del Trabajo relativo al contenido de la sentencia. En el caso de autos, se presentó en calidad de prueba pre constituida de fs. 1 a 9, documentación que demuestra la existencia de una relación laboral de aproximadamente cinco años en mérito a más de dos contratos, los mismos que no pueden refutarse como civiles o de otra índole en mérito a que concurren todas las características de contratos laborales los mismos que fueron ampliamente expuestos durante la tramitación de la demanda. Por otro lado resulta ser absolutamente inconsistente y no guarda ninguna relación con los hechos que motivan la demanda la presentación, por parte de la institución demandada, de documentación que corresponde a materias e incluso carreras distintas a las que regentaba el actor, por lo que mal podría justificarse la conclusión de la relación laboral basada en el concurso de méritos y examen de competencia inexistente para la materia que dictaba al momento de la destitución.

II.2.- Fundamentación del recurso de casación en el fondo.

La resolución recurrida está fundamentada en una equivocada valoración de las pruebas aportadas las cuales fueron ignoradas, aspecto que implica vulneración al principio de la seguridad jurídica establecido en el art. 178 de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/0490/2018Fuente oficial