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TSJ

AS/0490/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2019Penal
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 490/2019-RA

Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente: Tarija 51/2019

Parte Acusadora : Roberto Nina Alejandro

Parte Imputada: Cristina Leonida Ayarde Vargas

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs. 101 a 103 vta; Cristina Leonida Ayarde Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52/2018 de 31 de octubre, de fs. 65 a 66 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Roberto Nina Alejandro contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 35/2014 de 7 de noviembre (fs. 39 vta. a 45), el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Cristina Leonida Ayarde Vargas, autora de la comisión de los delitos previstos por los arts. 345 y 346 del CP, en concurso ideal, imponiendo la pena de dos años y dos meses de reclusión, con costas y el pago de responsabilidad civil.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Cristina Leonida Ayarde Vargas (fs. 47 a 50), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 52/2018 de 31 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de marzo de 2019 (fs. 98 vta.), interpuso el recurso de casación sujeto a análisis el 3 de abril del mismo año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente aludiendo a los arts. 416 y 417 del CPP, plantea recurso de casación, denunciando que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de la prueba al haber señalado que: “Roberto Nina Alejandro tiene una tienda o puesto en el mercado central de venta de plásticos, en el cual la señora Cristina Leonida Ayarde Vargas, empezó a ser una clienta más, iba a darle charla seguido, generándose cierto ambiente de confianza…” (sic). Este aspecto contraviene a los principios de inmediatez y concentración que rigen el juicio oral en contradicción a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 562 de 1 de octubre de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por Ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Nina Alejandro
Demandado
Cristina Leonida Ayarde Vargas
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2019AS/0490/2019-RAFuente oficial