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TSJReiteradora

AS/0490/2019

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede

El recurrente acusa inobservancia del artículo 16 de la Ley Nº 025, señalando que para que opere la nulidad procesal se precisa la especificidad y trascendencia de vicio, siendo un factor gravitante la indefensión que hubiere causado, resultando limitado aplicar una nulidad procesal, ya que, si esa ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 490/2019

Sucre, 05 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 266/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 246 a 250 de obrados, interpuesto por Orlando Zambrana Aguilar, en representación de Jenny Virginia Magne Anzoleaga en calidad de Administradora Regional a.i. de la Regional Cochabamba de la Caja Nacional de Salud, en virtud al Testimonio Poder Nº 139/2018 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 11 a cargo de Juan José Coca Flores, contra el Auto de Vista Nº 183/2017 de 26 de julio cursante de fs. 232 a 239, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo social que sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota; el Auto de fs. 253 que concedió el recurso; el Auto Nº 287-2018-A de fs. 261 y vta. que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Auto Definitivo.

Que tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió el Auto Definitivo de 11 de mayo de 2015 de fs. 209 a 210 vta., declarando PROBADA la acción coactiva social por primas devengadas del Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM) correspondientes del 1er. cuatrimestre/2017 al 2do. cuatrimestre/2010, conminando al Gobierno Municipal de Capinota, a través de su representante legal cancele a la Caja Nacional de Salud lo adeudado, así como los recargos e intereses que se encuentran consignados en la Nota de Cargo Nº 234-034-2012, en el monto de Bs. 1.497.147,73 y sea a tercero día, tomando en cuenta la actualización y mantenimiento de valor e IMPROBADA la perención de instancia, así como la excepción de prescripción.

I.2 Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, mediante Auto de Vista Nº 183/2017 de 26 de julio, cursante de fs. 232 a 239, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ANULA obrados hasta fs. 9 inclusive, es decir hasta el auto de solvendo, disponiendo que la juzgadora dicte uno nuevo en base a los parámetros establecidos en el considerando de la referida resolución.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

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Máxima

NULIDAD/ No procede cuando el auto de Vista impugando no cumple con los principios rectores que viabilizan la aplicación de la nulidad.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO SOCIAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 16 y 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y los artículos 105 y 106 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2019AS/0490/2019Fuente oficial