Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 490/2020-RA.
Fecha: 03 de noviembre de 2020
Expediente: CH-47-20-S.
Partes: Severo Espada Nava c/ Félix Cardozo Limachi, Antonia Cardozo Limachi
y Juan Cruz Dávalos.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Severo Espada Nava cursante de fs. 448 a 453 vta., contra el Auto de Vista N° 125/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 443 a 444 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por el recurrente contra Félix Cardozo Limachi, Antonia Cardozo Limachi y Juan Cruz Dávalos, la contestación a fs. 458 y vta., y el Auto de concesión de 23 de octubre de 2020 a fs. 463, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 55 a 62 subsanada a fs. 67 y vta., Severo Espada Nava, inició el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación contra Félix Cardozo Limachi, Antonia Cardozo Limachi y Juan Cruz Dávalos, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 89 a 91 contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 396 a 400, por la que el Juez Público, Civil y Comercial N° 9 de Sucre declaró: IMPROBADA la demanda en todas sus partes.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por Severo Espada Nava conforme memorial cursante de fs. 406 a 411; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 125/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 443 a 444 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Severo Espada Nava conforme memorial cursante de fs. 448 a 453 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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