Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 490/2021-RA
Fecha: 09 de junio de 2021
Expediente: SC-43-21-S.
Partes: Yuta Chang Liu representado legalmente por Sho Haw Chou y Roberto Eduardo Barrientos Ruiz c/ Bagner Dunas Campos, Neli Nogales Poly, Daniela Vargas Pesoa y Limberth Rojas Zerrano.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yuta Chang Liu representado legalmente por Roberto Eduardo Barrientos Ruiz cursante de fs. 401 a 408 vta., contra el Auto de Vista N° 224/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 378 a 381 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por el recurrente contra Bagner Dunas Campos, Neli Nogales Poly, Daniela Vargas Pesoa y Limberth Rojas Zerrano; la contestación de fs. 421 a 424 vta.; el Auto de concesión de 21 de mayo de 2021 a fs. 426; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 56 a 60 vta. de obrados, Yuta Chang Liu representado legalmente por Sho Haw Chou, inició el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, contra Bagner Dunas Campos, Neli Nogales Poly, Daniela Vargas Pesoa y Limberth Rojas Zerrano, quienes una vez citados, Limberth Rojas Zerrano y Daniela Vargas Pesoa mediante memorial cursante a fs. 70 de obrados se apersonan y contestan a la demanda, Bagner Dunas Campos y Neli Nogales Poly por escrito de fs. 90 a 93 opusieron excepciones, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión decenal y reconocimiento de mejoras; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 114/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 324 a 332, donde el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA la demanda principal, PROBADA en parte la contrademanda en lo referente al reconocimiento de mejoras e IMPROBADA en lo referente a la usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Bagner Dunas Campos y Neli Nogales Poly según memorial cursante de fs. 348 a 355 vta.; la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 224/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 378 a 381 vta. de obrados, REVOCANDO la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Yuta Chang Liu representado legalmente por Roberto Eduardo Barrientos Ruiz según memorial cursante de fs. 401 a 408 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.