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TSJ

AS/0490/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2022Civil
Proceso
Resarcimiento y consiguiente pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 490/2022-RA

Fecha: 15 de julio de 2022

Expediente: LP-68-22-S

Partes: Rita Castrillo Bluske representada por María Ninoska Zumaran Valdez c/ Norma Dora, Vivianne, Sandra María, María Paula, Edgar Alfonso todos Gutiérrez San Martín y José Miguel Gutiérrez López, herederos de Edgar Pablo Gutiérrez Mercado.

Proceso: Resarcimiento y consiguiente pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 1143 a 1155 vta., interpuesto por Norma Dora, Sandra María, María Paula todos Gutiérrez San Martin, representados por Jesús Armando Berrios Suxo y Paola Johanna Bernal Vargas, Vivianne Gutiérrez San Martín y Edgar Alfonso Gutiérrez San Martín representado por Marco Antonio Novillo Prada; y de fs. 1161 a 1166, postulado por José Miguel Gutiérrez López, los dos recursos contra el Auto de Vista N° 110/2022 de 25 de marzo, que sale de fs. 1136 a 1138, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resarcimiento y consiguiente pago de daños y perjuicios, seguido por Rita Castrillo Bluske representada por María Ninoska Zumaran Valdez contra Vivianne Gutierrez San Martin y los recurrentes; las contestaciones de fs. 1170 a 1174 y de fs. 1176 a 1179 vta., el Auto de concesión de 30 de mayo de 2022 visible a fs. 1183, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rita Castrillo Bluske representada por María Ninoska Zumaran Valdez, mediante memorial de fs. 3 a 19, modificado y ampliado de fs. 99 a 101, fs. 123 y vta., y fs. 134 vta., inició proceso ordinario de resarcimiento y consiguiente pago de daños y perjuicios, contra Norma Dora, Vivianne, Sandra María, María Paula, Edgar Alfonso todos Gutiérrez San Martín y José Miguel Gutiérrez López, herederos de Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, quienes una vez citados mediante edictos no contestaron dentro del plazo, por lo que mediante Auto de 26 enero de 2015 que sale a fs. 217 vta. se les designó defensor de oficio, quien por escrito a fs. 360 y vta., contestó negativamente y solicitó se declare improbada la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 007/2021 de 7 de enero, cursante de fs. 991 a 1012 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda en todas sus partes, con costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rita Castrillo Bluske representada por María Ninoska Zumaran Valdez, mediante memorial de fs. 1030 a 1038, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 110/2022 de 25 de marzo, visible de fs. 1136 a 1138, que ANULÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación tanto por Norma Dora, Sandra María, María Paula todos Gutiérrez San Martin, representados por Jesús Armando Berrios Suxo y Paola Johanna Bernal Vargas, Vivianne Gutiérrez San Martín y Edgar Alfonso Gutiérrez San Martín representado por Marco Antonio Novillo Prada, todos los mencionados mediante escrito de fs. 1143 a 1155 vta., como por José Miguel Gutiérrez López a través del memorial de fs. 1161 a 1166, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Rita Castrillo Bluske representada por María Ninoska Zumaran Valdez
Demandado
Norma Dora, Vivianne, Sandra María, María Paula, Edgar Alfonso todos Gutiérrez San Martín y José Miguel Gutiérrez López, herederos de Edgar Pablo Gutiérrez Mercado.
Proceso
Resarcimiento y consiguiente pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2022AS/0490/2022-RAFuente oficial