Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 490
Sucre, 20 de octubre de 2023
Expediente: 456/2023-S
Demandante: Francisco Federico Gallardo Ruiz
Demandado: Imporcast SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 564 a 570, interpuesto por la Empresa Imporcast SRL, representada por Lizette, Germán y Miguel Castro Pinto Salvago y Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano, a través de su apoderada Marilyn Giovana Valeriano García, contra el Auto de Vista Nº 88/2023 de 17 de abril, de fs. 558 a 561, emitido por la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Francisco Federico Gallardo Ruiz, contra la Empresa recurrente; el Auto N° 222/2023 de 3 de agosto, de fs. 573, que concedió el recurso; la contestación extemporánea de fs. 576 a 580; el Auto de 24 de agosto de 2023 de fs. 591, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
La Juez Segundo de Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia N° 152/2022 de 8 de noviembre, de fs. 525 a 532; declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 253 a 258; disponiendo que la Empresa Imporcast SRL, pague a favor de Francisco Federico Gallardo Ruiz, la suma de Bs.706.616,7.- (Setecientos seis mil Seiscientos dieciséis 70/100 bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones, aguinaldo, segundo aguinaldo comisiones y primas anuales; más la multa de 30 % y demás actualizaciones, previstas en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Imporcast SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 534 a 540; resuelto por el Auto de Vista Nº 88/2023 de 17 de abril, de fs. 558 a 561, emitido por la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; CONFIRMÓ totalmente la Sentencia emitida en primera instancia; con costas y costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Notificado con el Auto de Vista, la Empresa Imporcast SRL, representada por Lizette, Germán y Miguel Castro Pinto Salvago y Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano, a través de su apoderada Marilyn Giovana Valeriano García, formuló recurso de casación en la forma de fs. 564 a 570, argumentando que:
El Tribunal de alzada, omitió analizar y resolver todos los agravios expuestos en su apelación; se negó de manera expresa a compulsar el agravio respecto a la citación con la demanda, que fue efectuada en Tarija, cuando se demostró que el domicilio legal de la Empresa, se encuentra en Santa Cruz de la Sierra, como se evidencia de los documentos presentados por el propio actor, incluida su renuncia, señalan como domicilio la ciudad de Santa Cruz, las cartas notariadas fueron efectuadas por una Notaria de Fe Pública de Santa Cruz; por ello, se incurrió en una citación viciada de nulidad; aspecto reclamado en la apelación formulada contra la Sentencia; empero, el Tribunal de apelación, aludiendo que esta situación fue considerada con anterioridad, omite analizar y resolver este reclamo.
Los arts. 124 y 125 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no disponen que la declaratoria en rebeldía constituye una presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda; declaratoria que debió ser dejada sin efecto legal, ante la presentación del memorial de apersonamiento de fs. 325 a 329; no se consideró por los de instancia, lo previsto en el art. 364-III del Código Procesal Civil (CPC-2013); en ese sentido, el Tribunal de apelación, vulneró el debido proceso, en su vertiente acceso a la justicia y “de ser oído en juicio” como prevén los arts. 115.-II y 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Petitorio.
Solicitó, se anule el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada emita uno nuevo.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 12 de julio de 2023 de fs. 571; notificado el demandante Francisco Federico Gallardo Ruiz, conforme consta en la notificación electrónica de fs. 572 y vencido el plazo no presentó memorial de contestación; habiéndose absuelto el traslado extemporáneamente por memorial de fs. 576 a 580, en forma posterior a la concesión del recurso.
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