Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 490/2024- RA
Fecha: 20 de mayo de 2024
Expediente: CB-33-24-S.
Partes: Edgar Zenón Magne Cayola c/ Yolanda Pinola Morales.
Proceso:División y partición de bienes gananciales.
Distrito:Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 133 a 134, interpuesto por Yolanda Pinola Morales, contra el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2023, corriente de fs. 129 a 130 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Edgar Zenón Magne Cayola contra la recurrente, el escrito de contestación que corre a fs. 137 y vta., el Auto de concesión de 26 de abril de 2024, visible a fs. 139, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar Zenón Magne Cayola, mediante el memorial que cursa de fs. 20 a 23, subsanado a fs. 25, promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales en contra de Yolanda Pinola Morales, quien una vez citada, por medio del escrito de fs. 32 a 33 vta., se apersonó al proceso y contestó de forma negativa a la demanda principal; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 30 de mayo de 2022, corriente de fs. 101 a 106, en la cual la Juez Público de Familia 1º de Quillacollo, falló declarando PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Yolanda Pinola Morales, según consta del memorial saliente a fs. 111 y vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2023, corriente de fs. 129 a 130 vta., mediante el cual se declaró la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yolanda Pinola Morales, según el escrito que sale de fs. 133 a 134, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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