Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 491 Sucre 2 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Blanca Teresa Tufiño Banzer y otros c/ Marco Antonio
Ojeda Claros, homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407-411, interpuesto por Benito Calisaya Morales y Marco Antonio Ojeda Claros, impugnando el Auto de Vista de fs. 290-292 de fecha 14 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Blanca Teresa Tufiño Banzer y Oscar Antonio Pinto Castedo, contra los recurrentes, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del antes referido Código exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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