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TSJ

AS/0491/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 491 Sucre 15 de noviembre de 2005

DISTRITO : Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Teófila López Vela y otros.

Transporte de sustancias controladas y otra.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 128 a 129 interpuesto por Daniel Arancibia Martínez y Teófila Camacho Villegas de Arancibia, impugnando el Auto de Vista de 19 de abril de 2005 de fojas 122 a 123 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teófila López Vela y los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008; y,

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de fojas 79 a 90 declara, a los imputados Daniel Arancibia Martínez, Teófila Camacho Villegas y Teófila López Vela, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a los dos primeros a la pena de ocho años de presidio, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 1 por día, y a Teófila López Vela, la sanciona con la pena de nueve años de presidio, al pago de 300 días a razón de Bs. 1 por día; penas que deben cumplir los imputados en la cárcel pública del Centro de Rehabilitación de Palmasola; y al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia; finalmente se ordena la confiscación definitiva del vehículo incautado con placa de control 958-TZL y los tres celulares a favor del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, según el Art. 260 de la Ley 1970.

Que contra la citada sentencia recurren de apelación restringida los co-imputados Daniel Arancibia Martínez y Teófila Camacho de Arancibia de fojas 111 a 113 vuelta y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz como Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de 19 de abril de 2005 (fojas 122 a 123), declara procedente el recurso deducido por los apelantes, anulando totalmente la sentencia de primera instancia y dispone la reposición del juicio por otro Tribunal, con el fundamento que el A-quo no efectuó una individualización del autor del ilícito penal, abocándose a declarar la culpabilidad de los tres imputados, incurriendo en infracción de las normas sustantivas sobre la participación en el hecho endilgado; porque la falta de individualización del comisor del ilícito penal, enmarca la inobservancia de la última parte del Art. 75 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que, contra el Auto de Vista mencionado, recurren de casación Daniel Arancibia Martínez y Teófila Camacho Villegas de Arancibia de fojas 128 a 129, recurso que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 211, cursante a fojas 135 a 136 vuelta.

Los recurrentes acusan:

1. Que, al haber ordenado el Tribunal ad-quem la reposición del juicio, incurrió en la inobservancia de la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, ya que al comprobar la infracción de la ley sustantiva penal, debió haber resuelto directamente, dictando una nueva sentencia, corrigiendo los fallos del inferior, sin un nuevo juicio.

2. Que, el Tribunal de Alzada no ha compulsado las declaraciones de la co-imputada Teófila López Vela, quien les excluye de responsabilidad, porque no conocían el contenido del bolsón, que la nombrada co-encausada tenía en su poder, vulnerando el Art. 55 de la Ley 1008.

3. Que, el Tribunal Ad-quem no apreció ni valoró los datos del proceso y pruebas de descargo, de las que se desprende que no han tenido participación ni conocimiento del hecho ilícito.

4. Que no fueron considerados los precedentes contradictorios que adjuntaron en el recurso de la apelación restringida, por los que debieron ser absueltos según el artículo 363 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, y al no haber procedido así, tanto en la sentencia como en el Auto de Vista apelado, se violó la presunción de inocencia, los derechos estatuidos en el Art. 7 inc. 1) de la Constitución Política del Estado, la igualdad de las partes y el debido proceso. Precedentes contradictorios que invocan para la resolución de éste recurso; y piden al Tribunal Supremo, que ordene al Tribunal Ad-quem dicte un nuevo Auto de Vista, conforme a la doctrina legal establecida.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por los recurrentes, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que aquellos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, los que se pasan a examinar:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Teófila López Vela y otros.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2005AS/0491/2005Fuente oficial