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TSJ

AS/0491/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 491 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ José Luis Luna Medrano

Peculado y otros

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 399 a 401 vuelta interpuesto por José Luís Luna Medrano impugnando el Auto de Vista Nº 31/05 de 19 de abril de 2006 cursante de fojas 391 a 392 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Ramiro Carrasco Quintana contra el recurrente por los delitos de peculado, cohecho pasivo propio y conducta anti económica, previstos en los artículos 142, 145 y 224 del Código Penal, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación en el nuevo sistema de enjuiciamiento procesal penal que se traduce en la Ley 1970, impide en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que el recurrente interpuso su recurso en el plazo de ley, y lo plantea con el siguiente fundamento:

1.- Acusa de falta de personería de la abogada apoderada, señalando que la abogada que responde al nombre de Sonia Angles Avendaño, en ninguna parte del proceso se advierte la admisión de su personería, así como tampoco del SEPCAM (Servicio Deptal. de Caminos) y que de la misma no figuran como parte procesal, ni tampoco acreditaron su personería legalmente y que en consecuencia este hecho constituye "defecto absoluto insubsanable", porque el mismo iría en contradicción del artículo 81 del Código de Procedimiento Penal.

2.- Que por otra parte el SEPCAM tampoco demostró su calidad de "víctima" y que en consecuencia no debió considerarse su recurso de apelación restringida, más aún cuando el SEPCAM como persona jurídica, jamás habría formulado "querella", ni "acusación particular", y que en consecuencia no podía incoar recurso alguno, menos de apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
José Luis Luna Medrano
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0491/2006Fuente oficial