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TSJ

AS/0491/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 491

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Víctor Wilson Cruz Guerra c/ CARITAS DIOCESANA POTOSÍ

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 88, interpuesto por Jaime Antonio Bejarano Martínez, en representación de Caritas Diocesana Potosí, contra el auto de vista Nº 06/2007 de 12 de enero de 2007 (fs. 84-86) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Víctor Wilson Cruz Guerra contra CARITAS DIOCESANA POTOSÍ, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 61/2006 de 18 de noviembre de 2006 (fs. 68-72), declarando probada la demanda, con costas, ordenando que se pague a favor del actor la suma de Bs. 5.000.00.-, por concepto de aguinaldo y viáticos devengados.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 06/2007 de 12 de enero de 2007 (fs. 84-86), se confirma en forma total la sentencia apelada, con costas.

Que contra el auto de vista, la representante legal de Caritas, interpone recurso de nulidad o casación (fs. 88), expresando que el auto de vista pronunciado es atentatorio y lesivo a la institución que representa, incurriéndose en aplicación e interpretación errónea de disposiciones legales, como también en errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, concluye solicitando que por "los agravios sufridos" se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Wilson Cruz Guerra
Demandado
CARITAS DIOCESANA POTOSÍ
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0491/2007Fuente oficial