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TSJ

AS/0491/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 491 Sucre, 16 de octubre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y Hugo Arano Añez c/ Fernando Higa Tamashiro

Delito Estafa (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación, interpuesto por Hugo Arano Añez de fs. 263 a 265, impugnando el Auto de Vista Nº 08/2008 de 22 de enero, cursante a fs. 260 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hugo Arano Añez contra Fernando Higa Tamashiro, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que resulten contradictorios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna al Auto de Vista recurrido, no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; por su parte el art. 417 del mismo cuerpo de leyes determina que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, debiendo señalarse en el recurso la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos claros y precisos, siendo igualmente requisito el acompañar como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente, caso contrario, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en los preceptos legales precedentemente indicados, corresponde la inadmisibilidad del recurso planteado.

CONSIDERANDO: Que, expuestos los fundamentos del recurso, corresponde pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, a cuyo efecto cabe señalar que el recurrente denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley establecida en el inciso 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, así como la vulneración de su derecho a la defensa, circunscrita en el rechazo de la principal prueba como era la inspección ocular para demostrar los elementos del delito de estafa, como son el engaño, error, disposición y perjuicio; absolviendo de culpa y pena al imputado y declarando improcedente su recurso de apelación restringida.

Denuncia igualmente que no obstante haber señalado como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0031/2005-R de 10 de enero de 2005, el mismo que versa sobre la igualdad de las partes y la libertad probatoria para que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de proceso, no fue valorado y el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta el hecho de que no se permitió y en definitiva se negó introducir la prueba fundamental que constituye la inspección ocular, violándose de esa manera normas procesales.

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Criterio

Que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien el recurrente presentó el recurso dentro del plazo previsto por Ley y adjuntó fotocopias de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, el recurso adolece de los requisitos esenciales de admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto quien acusa contradicción necesariamente debe poner en evidencia los juicios que considera contradictorios de manera expresa, no siendo suficiente denunciar la existencia de contradicciones de forma genérica limitándose a señalar una Sentencia Constitucional que no constituye precedente contradictorio, más aún si en el caso presente no se ha invocado de manera concreta la contradicción del fallo impugnado con otros similares pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, aspectos que no pueden ser suplidos en actos procesales posteriores, ni subsanados por este Tribunal ante la naturaleza jurídica de la que está investida la acción extraordinaria que se analiza, por lo señalado el recurso resulta inadmisible.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Hugo Arano Añez
Demandado
Fernando Higa Tamashiro
Proceso
Estafa (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2010AS/0491/2010Fuente oficial