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TSJ

AS/0491/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Cumplimiento de obligación y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 491

Sucre: 1 de octubre de 2013

Expediente: LP – 80 – 08 – S

Proceso: Cumplimiento de obligación y otros.

Partes: Trigo Consultores Comunicación & Marketing c/ Prefectura del Departamento de La Paz.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

I. VISTOS:

1.- EL recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Trigo Consultores Comunicación & Marketing, representada por María Eliza Trigo Sossa, de fojas 452 a 461 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 55 de fecha 7 de febrero de 2008 y su complementario de fojas 446, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente en contra de la Prefectura del departamento de La Paz, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 374 a 377 y vuelta, y su complementario de fojas 379 vuelta, se declara probada en parte la demanda, de fojas 192 a 194, subsanada a fojas 228, y en consecuencia dispuso que La Prefectura del Departamento de La Paz cancele la suma de Bs. 164.954,53, dentro del plazo de 30 días de la ejecutoria.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Eduardo León Arancibia y Patricia Felisa Castillo Siles, en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz, mediante escrito cursante de fojas 387 a 389, e interpuesto por Trigo Consultores Comunicación & Marketing, representada por María Eliza Trigo, mediante escrito de fojas 392 a 395, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 55 de 7 de febrero de 2008, de fojas 440 a 441, y su complementario de fojas 446, anula obrados hasta fojas 229 inclusive.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 452 a 461 vuelta, Trigo Consultores Comunicación & Marketing, representada por María Eliza Trigo Sossa, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, en los términos ahí consignados.

III. CONSIDERANDO:

3.1 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

Que, por mandato del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación, está facultado para anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; ello con el propósito de que las resoluciones pronunciadas sean eficaces en derecho.

En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se integra por los elementos de la competencia, la independencia y la imparcialidad del juzgador.

Tenida cuenta que la competencia, en cuanto media de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable e improrrogable, salvo por razón de territorio en este último caso, los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emana de la ley, son nulos por mandato del artículo 122 de la Constitución Política del Estado.

El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 405 de 1 de noviembre de 2012, y en el Auto Supremo Nº 534 de 14 de diciembre de 2012, ha dejado sentado que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un órgano de la administración pública, el objeto y fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad, lo que determina una regulación especial. De esta manera habrá contratos administrativos en el ámbito de los cuatro órganos que conforman el poder estatal: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.

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Datos del proceso

Demandante
Trigo Consultores Comunicación & Marketing
Demandado
Prefectura del Departamento de La Paz.
Proceso
Cumplimiento de obligación y otros.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0491/2013Fuente oficial