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TSJ

AS/0491/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 491

Sucre:                                17 de octubre de 2014

Expediente:                        LP-126-09-S

Distrito:                                La Paz

Magistrada Relatora:        Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” representada por J. Mauricio Díez Canseco Arce de fojas 186 a 191, contra el Auto de Vista Nº 183/2009 de fecha 11 de mayo, cursante a fojas 172 a 173, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de MEJOR DERECHO PROPIETARIO seguido por Felicidad Tarquino Vda. de Loza contra la institución bancaria recurrente, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 196 a 200 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 201; y,

CONSIDERANDO I.-

ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de La Paz, pronuncia Sentencia Nº 427/08 de 24 de diciembre de 2008, declarándola PROBADA la demanda de fojas 31 a 33 vuelta de obrados, en consecuencia la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título, es decir de Felicidad Tarquino Vda. de Loza que inscribió su partida el 18 de octubre de 1995, sobre las construcciones de Villa Fátima de la ciudad de La Paz y se ordena la cancelación del asiento A-2 de 29 de noviembre de 2005 de la Mutual La Primera de 29 de noviembre de 2005.

Contra la Resolución N° 427/2008, la institución crediticia demandada interpone recurso de apelación, que se radica en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, quien emite pronunciamiento por Auto de Vista Nº 183/2009, cursante a fojas 172 a 173, por el que confirma a) La sentencia N° 427/08 de 24 de diciembre de 2008, y b) El Auto Complementario y enmienda de fecha 13 de febrero de 2009, con costas.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Mutual “La Primera” formula recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que después de un examen permite a este Tribunal recoger, en síntesis, los siguientes argumentos:

Fundamentos del recurso de casación en la forma, inicia su recurso denunciando el incumplimiento del artículo 236, 190 y 192 –2) del Código de Procedimiento Civil, al no haberse resuelto todos los puntos apelados, habiendo realizado transcripciones parciales de la sentencia, situación que de ninguna manera suple su obligación de motivar y fundamentar su resolución, referencia hecha al no existir pronunciamiento sobre la reconvención planteada. Por otro lado, pese a no haberse solicitado la nulidad de su título de propiedad (Escritura Pública N° 2663/2005), los de instancia oficiosamente lo declaran ilegitimo y no válido, emitiendo un pronunciamiento fuera de lo peticionado por la demanda, contestación y auto de relación procesal. Correspondiendo la anulación de obrados hasta la sentencia de primera instancia, disponiendo nuevo pronunciamiento dentro del marco de las normas vulneradas.

Fundamentos del recurso de casación en el fondo, manifiesta que hubo incorrecta aplicación de los artículos 1538 y 1545 del Código Civil, normativa que por un lado nos permite observar que el derecho propietario adquirido tanto por la actora como de la mutual son diferentes, el de la demandante proviene del juzgado 7° de partido en lo civil y el de la mutual fue transferido por otro juez distinto, por lo que es inaplicable el artículo citado, por otro lado, por la acción reconvencional, primero debía dilucidarse si ambas partes tenemos derecho propietario sobre el inmueble y toda vez que la tradición de tal derecho era esencial para determinar mejor derecho, su publicidad al existir dos registros distintos en derechos reales imposibilita aplicarse el artículo 1538 del código civil, mismo que sólo puede ser aplicado en el caso de darse los presupuestos del artículo 1545 del sustantivo civil; por lo que hubo una correcta valoración de la prueba, incurriendo en error de hecho y de derecho. Que al no proceder a la inspección in situ del inmueble para determinar la posesión del inmueble, se ha vulnerado los artículos 4 - 4), 378 y 427-I del Código de Procedimiento Civil y artículo 1334 del sustantivo civil, pues de esa manera se hubiera constatado si se trata del mismo inmueble. Por lo precedentemente expuesto, alternativamente solicita a este Tribunal casar el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda principal y probada la reconvencional.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2014AS/0491/2014Fuente oficial