Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 491/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente : Cochabamba 40/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Sandra Pires Da Costa
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2018, cursante de fs. 103 a 105, Sandra Pires Da Costa interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2017, de fs. 93 a 101, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marilín Brisila Bosque Pérez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 3/2016 de 3 de febrero (fs. 48 a 55), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Sandra Pires Da Costa, autora de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sandra Pires Da Costa (fs. 69 a 71), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 9 de mayo de 2017, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado y consiguientemente confirmó la Sentencia únicamente con la corrección en lo relativo a la condena impuesta a la imputada imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, quedando firme los demás aspectos de la resolución, con costas y resarcimiento de daños civiles.
Por diligencia de 24 de mayo de 2017 (fs. 102), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente refiere que existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que no se cumplió con los precedentes contradictorios establecidos en los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006, “5611 OCTUBRE 2004” y 722 de 26 de noviembre de 2004, debido a que se le inició una investigación por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; en ese sentido, refiere que la Sentencia en su considerando VII señala que su conducta se adecúa al delito de Uso de Instrumento Falsificado y no al de Falsedad Ideológica; empero, en la parte resolutiva no se pronuncian sobre la absolución del delito de Falsedad Ideológica; aspecto que vulnera su derecho al debido proceso e incumplimiento de los arts. 37, 38 y 40 del CP.
También señala que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP y que se incumplió los precedentes contradictorios inherentes a los Autos Supremos “509/06 DEL 16 DE NOVIEMBRE”, 724/2004 de 26 de noviembre y 654/2004 de 25 de octubre, siendo que la fundamentación debe responder a una correlación lógica que debe existir entre la acusación, las pruebas esenciales y la Sentencia, que de acuerdo a la doctrina legal debe ser fáctica probatoria y descriptiva que consiste en la relación circunstanciada y objetiva de los hechos ilícitos sometidos a juzgamiento constituyendo la base de la acusación, pruebas de cargo y descargo; al omitir este análisis, constituye un defecto absoluto y vulnera el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por último, expresa que también se incurrió en el defecto de la Sentencia establecido en el art. 370 inc. 8) del CPP e incumplimiento de los precedentes contradictorios invocados precedentemente; porque de la lectura de los antecedentes como se señaló anteriormente fue procesada por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado de los cuales se estableció que no existió culpabilidad con relación al delito de Falsedad Ideológica; sin embargo, en la parte dispositiva de la Sentencia no se lo absuelve del mencionado delito, solamente se procede a la condena por el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado con la pena de cinco años de reclusión, limitándose a aplicar el principio iura novit curia; al respecto, señala que se deberá realizar un razonamiento lógico y no una interpretación matemática de la Ley, como erróneamente hubieren realizado los Tribunales tanto de Sentencia como de apelación, donde determinaron una pena por un tipo penal donde los hechos fácticos no subsumen el tópico jurídico de culpabilidad, al haber omitido la aplicación del principio universal del in dubio pro reo; es decir, que en caso de duda se debe aplicar lo más favorable.
Asimismo, en el otrosí primero del memorial de casación, señala como precedentes el Auto de Vista 34 de 7 de mayo de 2007 y los Autos Supremos 250 de 7 de marzo de 2007, 296 de 22 de junio de 2010, 96 de 6 de marzo de 2006, 244 de 7 de marzo de 2007, 149 de 2 de febrero de 2007, 575 de 4 de octubre de 2004 y 45 de 27 de enero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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