Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 491/2020-RA
Fecha: 03 de noviembre de 2020
Expediente: LP-74-20-S.
Partes: Ofelia Francisca Yapita Mamani c/ Inés Ondarza Cáceres.
Proceso: Nulidad de matrimonio de hecho o unión libre.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 232 a 237 vta., interpuesto por Inés Ondarza Cáceres contra el Auto de Vista Nº 190/2020 de 09 de junio, cursante de fs. 223 a 227, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de matrimonio de hecho o unión libre seguido por Ofelia Francisca Yapita Mamani contra la recurrente; la contestación de fs. 242 a 244 vta.; el Auto de concesión de 09 de octubre de 2020, cursante a fs. 247; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 30 y vta., de obrados, Ofelia Francisca Yapita Mamani, inició proceso ordinario de nulidad de matrimonio de hecho o unión libre; acción que fue dirigida contra Inés Ordanza Cáceres, quien una vez citada mediante edictos de ley, a cuyo efecto se le designó defensor de oficio quien contestó a la demanda según memorial cursante de fs. 49 a 50; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 129/2019 de 06 de septiembre, cursante de fs. 184 a 185 vta., pronunciado por el Juez Público, Mixto, Civil, Comercial y de Familia de Achacachi del departamento de La Paz, que en su parte dispositiva declaró PROBADA en parte, la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Inés Ondarza Cáceres mediante memorial cursante de fs. 197 a 199 vta.; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 190/2020 de 09 de junio, cursante de fs. 223 a 227, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Inés Ondarza Cáceres, según memorial cursante de fs. 232 a 237 vta. recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
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