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TSJ

AS/0491/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2020Penal
Proceso
Cohecho Pasivo Propio y otros
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 491/2020-RA

Sucre, 25 de septiembre de 2020

Expediente : Santa Cruz 142/2019

Parte Acusadora         : Ministerio Público

Parte Imputada         : José Freddy Quintero Romero y otros

Delitos                 : Cohecho Pasivo Propio y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 11 y 28 de junio de 2019, Jenny Miriam Suxo Paxi, de fs. 1288 a 1293 vta., Eli Elias Apaza Calizaya, de fs. 1296 a 1301 vta., José Freddy Quinteros Romero, de fs. 1302 a 1307 vta. y Evelio Choque Huallpa, de fs. 107 a 1312 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 09 de 5 de octubre de 2018, de fs. 1265 a 1273, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Piter Ruíz Justiniano y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio, Concusión Propia y Complicidad en Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los Arts. 66, 68 y 76 en relación al 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 028/2018 de 6 de junio (fs. 1223 a 1232), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jenny Miriam Suxo Paxi, Eli Elias Apaza Calizaya, José Freddy Quinteros Romero, Evelio Choque Huallpa y Piter Ruíz Justiniano, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de los delitos de Cohecho Pasivo Propio, Concusión Propia y Complicidad en Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los Arts. 66, 68 y 76 en relación al 48 de la Ley 1008, ordenando la cancelación de todas las medidas cautelares personales impuestas.

Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 1238 a 1242), que previo memorial de subsanación (fs. 1262 a 1264), resuelto por Auto de Vista 09 de 5 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso y revocó la Sentencia absolutoria, declarando a José Freddy Quinteros Romero, Evelio Choque Huallpa, Eli Elias Apaza Calizaya y Jenny Miriam Suxo Paxi autores y culpables de la comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Concusión Propia, previstos y sancionados por los arts. 66 y 68 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, con costas reguladas en ejecución de Sentencia, además del pago de quinientos días multa a razón de Bs.- 2 por día; asimismo, en relación a Piter Ruíz Justiniano fue declarado culpable del delito de Complicidad en Tráfico de Sustancias Controladas, sancionado por los Arts. 76 y 48 de la Ley 1008, sancionando con la pena de seis años y ocho meses de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas al Estado.

Por diligencias de 4 y 24 de junio de 2019 y 21 de febrero de 2020 (fs. 1277, 1295, 1295 bis. y 1325), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 11 y 28 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el Art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el Art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Freddy Quintero Romero y otros
Proceso
Cohecho Pasivo Propio y otros
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2020AS/0491/2020-RAFuente oficial