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TSJ

AS/0491/2021-RI.

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Civil
Proceso
División y Partición de Bienes Gananciales
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 491/2021-RI

Fecha: 09 de junio de 2021

Expediente: LP-111-21-A.

Partes: Sandra Yhanet Alanoca Pacasi c/ Eduardo Marcelo Siles Torrico

Proceso: División y Partición de Bienes Gananciales

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 149 a 155 vta., interpuesto por Eduardo Marcelo Siles Torrico contra el Auto de Vista N° 122/2021 de 13 de abril, de fs. 124 a 126 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Sandra Yhanet Alanoca Pacasi contra el recurrente; la contestación de fs. 163 a 164, el Auto de concesión de 17 de mayo de 2021 a fs. 165; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sandra Yhanet Alanoca Pacasi mediante memorial de fs. 37 a 39, subsanado a fs. 41, interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales contra Eduardo Marcelo Siles Torrico, quien una vez citado, respondió negativamente a la demanda según escrito de fs. 72 a 75; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Resolución Nº 144/2021 de 03 de marzo, cursante de fs. 101 a 104, donde la Juez Público de Familia 11º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda, declarando como bien ganancial los beneficios y finiquito obtenido por Eduardo Marcelo Siles Torrico desde el 09 de abril de 2008 hasta el 24 de septiembre de 2020, y dispuso que dicho monto sea dividido al 50% entre ambos ex cónyuges.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Eduardo Marcelo Siles Torrico mediante escrito cursante de fs. 105 a 108, a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 122/2021 de 13 de abril, cursante de fs. 124 a 126 vta., CONFIRMANDO la Resolución apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eduardo Marcelo Siles Torrico según memorial cursante de fs. 149 a 155 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido conforme la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 122/2021 de 13 de abril, cursante de fs. 124 a 126 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra un Auto definitivo dictado dentro de un incidente de división y partición de bienes gananciales, sustanciado en ejecución de sentencia, que corresponde ser considerado si es recurrible en casación que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 132, se observa que el recurrente fue notificado el 19 de abril de 2021 y presentaron su recurso de casación el 03 de mayo del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico cursante a fs. 149, consecuentemente; haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 122/2021 de 13 de abril, cursante de fs. 124 a 126 vta.; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista es confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por Eduardo Marcelo Siles Torrico, se extraen los siguientes agravios de orden legal:

En la forma

a) Acusó que el Auto de Vista recurrido solo hace alusión a una parte de la demanda y no así a todo lo demandado, por lo que existe una errónea aplicación de normas que afectan al debido proceso y le deja en indefensión.

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Datos del proceso

Demandante
Sandra Yhanet Alanoca Pacasi.
Demandado
Eduardo Marcelo Siles Torrico.
Proceso
División y Partición de Bienes Gananciales
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0491/2021-RI.Fuente oficial