Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 491
Sucre, 01 de octubre de 2021
Expediente : 284/2021-S
Demandante : Lola Lourdes Koslka Sequeiros Lordemann
Demandado : Ministerio de Relaciones Exteriores
Proceso : Pago de sueldos devengados y otros
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su apoderado legal Bernardo Ortíz Cortéz de fs. 598 a 602; impugnando el Auto de Vista N° 233/2020 de 15 de diciembre, de fs. 594 a 595, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de sueldos devengados y otros, seguido por Lola Lourdes Koslka Lordemann contra el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Auto N° 170/2021 de 04 de mayo, de fs. 605, que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión de 24 de mayo de 2021 (fs. 615 y vta.), y todo lo que fue pertinente analizar;
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 92/2019 de 15 de diciembre, de fs. 264 a 267 y vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 16 a 17, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores cancelar a favor de la demandante Bs. 285.384.- por concepto de sueldos devengados, descontando los descuentos de Ley correspondientes a aportes laborales.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por el Ministerio demandado de fs. 594 a 595, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 233/2020 de 15 de diciembre (fs. 594 a 595), que CONFIRMÓ la Sentencia N° 92/2019 de 15 de diciembre, de fs. 264 a 267 y vta.
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el mencionado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 598 a 602:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
Señaló que, el Auto de Vista impugnado adolece de fundamentación y motivación, infringiendo y violando el art. 202-a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) bajo pena de nulidad, reiteró que la relación de los argumentos de las partes, de los medios de prueba o disposiciones legales no suple el requisito de fundamentación y motivación que debe contener toda resolución judicial.
Petitorio.
En ese sentido, concluyó solicitando al Tribunal Supremo emita resolución casando el Auto de Vista No 233/2020 de 15 de diciembre (fs. 594 a 595).
Contestación:
El recurrente de la entidad demandada, contestó por memorial de fs. 604 y vta., indicó que el Auto de Vista tiene una clara fundamentación y motivación, debiendo confirmarse el Auto de vista.
Admisión:
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