Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 491/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 322/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Alonso Paul Lema Grosz, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija., cursante de fs. 370 a 371 vta., contra el Auto de Vista Nº 59/2021 de 18 de marzo de fs. 361 a 365 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso Coactivo Fiscal, interpuesto por la entidad recurrente contra Margoth Montero Aban y Carlos Alberto de la Serna Ulloa, el Auto de fs. 378 y vta., que concede el referido recurso de casación, el Auto Nº 322/2021-A de 07 de junio de fs. 387 y vta., que admitió el mismo, los antecedentes del proceso; y,
I. CONSIDERANDO:
I.1. Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juzgado de partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 08/2014 de 14 de abril, cursante de fs. 321 a 328, resolviendo declarar IMPROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 186 a 188, disponiendo:
1.- Dejar sin efecto el cargo original NOTA DE CARGO Nº 20/2011 contra Margoth Montero Aban y contra Carlos Alberto de la Serna Ulloa, en consecuencia libres de responsabilidad civil emergente de los informes de Auditoria Complementario y Preliminar Nº GT/EN26/J99 R2 GT/EN26/J99 C2 y al Dictamen de la Responsabilidad Civil Nº CGR-1D-032/2001 de fecha 19 de mayo; disponiendo la cancelación de las medidas precautorias en contra de los coactivados.
I.1.2 Auto de Vista.
Contra esta decisión, la parte demandante mediante su representante legal, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 59/2021 de 18 de marzo de fs. 361 a 365 vta., disponiendo confirmar en su integridad la Sentencia apelada, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandante interpuso recurso de casación acusando las siguientes infracciones:
Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido, vulnera lo establecido por el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal concordante con el art. 271 par. I del Código de Procedimiento Civil.
Menciona que el Auto de Vista, señala que las auditorias y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado Plurinacional, solo constituyen instrumentos idóneos con suficiente fuerza coactiva y se acompaña a la demanda en calidad de prueba preconstituida, para promover la acción coactiva, lo que no implicaría que dichos informes sean considerados como verdades jurídicas inamovibles cuando solo son opiniones técnicas que admiten prueba en contrario. Al respecto, el recurrente añade que ambas instancias realizaron una errónea valoración de la prueba, donde se ha vulnerado los principios del debido proceso en su vertiente de motivación, congruencia y pertinencia, ya que las resoluciones de primera y segunda instancia, no realizaron un estudio de los hechos probados y no probados, ni una evaluación de la prueba, ya sea citando en las leyes en que se funda, o un desglose más efectivo de las mismas.
Petitorio.
Solicita casar el Auto de Vista impugnado, declarándose probada la demanda coactiva fiscal de fs. 186 a 188, emitiendo el respectivo Auto Supremo y correspondiente pliego de cargo conforme a derecho.
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