Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 491
Sucre, de 20 octubre de 2023
Expediente: 407/2023-CF
Demandante: Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional
Demandado: Empresa Nacional Pública Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos
Proceso: Coactivo Fiscal
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 51 a 55, interpuesto por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, representada por Carlos Andrés Vilar Toro, contra el Auto de Vista N° 38/2023 de 10 de marzo, de fs. 39 a 41, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso coactivo fiscal interpuesto por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional contra la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos; el Auto N° 172/2023 de 26 de junio, de fs. 56, que concedió el recurso; el Auto de 1 de agosto de 2023, de fs. 64, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Auto Definitivo.
La Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Tarija, emitió el Auto Definitivo de 21 de noviembre de 2023, de fs. 24 a 26 y se declaró sin competencia para el conocimiento de la demanda Coactivo Fiscal, interpuesta contra la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos; en mérito a que el objeto de los procesos coactivos fiscales es el cobro de sumas de dinero por la responsabilidad civil atribuida por autoridad competente a servidores públicos o ex servidores públicos o personas naturales o jurídicas por la responsabilidad civil determinada por un documento con suficiente fuerza coactiva fiscal; mientras que en el caso la Resolución Administrativa GRT-GR N° 005/2015 de 5 de febrero, es una resolución que fue emitida en sede administrativa, correspondiendo su ejecución en esa vía.
Auto de Vista.
En conocimiento del Auto Definitivo, la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, representada por Paul Fernández Jurado y Carlos Andrés Vilar Toro, interpusieron recurso de apelación de fs. 27 a 30; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 38/2023 de 10 de marzo; CONFIRMANDO TOTALMENTE el Auto Definitivo de 21 de noviembre de 2023.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el Auto de Vista, la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, representada por Carlos Andrés Vilar Toro, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 60 a 65, fundamentando:
El proceso contencioso tributario, es la vía idónea para impugnar los actos de la Administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones por la comisión de contravenciones tributarias, aspecto que no ocurre en el caso presente, habida cuenta que, la causa emerge de un proceso administrativo interno, que declaró probada la infracción administrativa prevista por los art. 69-y) y 83-4 del Reglamento de Concesiones, que sancionó a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos, con multa de Sus. 43.336,92 (Cuarenta y tres mis trescientos treinta y seis Dólares Americanos 92/100), tratándose de una sanción emergente de una infracción administrativa y no de una contravención tributaria.
Acusó que el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto de los agravios del recurso de apelación en relación a la Resolución Administrativa GRT-GR N° 005/2015 de 5 de febrero, que declaró probada la comisión de infracción administrativa, emergente del Contrato de Concesión suscrito entre la Aduana Nacional y la Empresa Pública Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos y que producto del proceso se tiene la responsabilidad civil, correspondiendo su ejecución en la vía coactiva fiscal; empero, el Auto de Vista recurrido cuestionó la fuerza coactiva del Título Ejecutivo, desconociendo que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0459/2017-S1 de 31 de mayo, marcó línea jurisprudencial, que determinó el cobro de la multa impuesta a través de la jurisdicción coactiva fiscal, en consecuencia, la jurisdicción coactiva tiene competencia para conocer la causa, en el marco del derecho al acceso de la justicia.
Denunció vulneración al debido proceso en su vertiente correcta de fundamentación, transcribiendo al efecto partes de las Sentencias Constitucionales 0119/2023-R de 28 de enero, 0999/2023-R de 16 de julio, 1913/2012 de 12 de octubre y 1401/2015-S2 de 23 de diciembre, así como el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), refirió que las mencionadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, están orientadas a relevar la triple dimensión del debido proceso, que se encuentra reconocida como derecho – garantía – principio, parámetros que no fueron considerados ni cumplidos por el Tribunal de alzada.
Petitorio.
Solicitó, se declare FUNDADO el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga el trámite de la causa.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Interlocutorio N° 172/2023 de 26 de junio, de fs. 56, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad a los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), esta Sala emitió el Auto de 1 de agosto de 2023 de fs. 64, admitió el recurso interpuesto por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, representada por Carlos Andrés Vilar Toro; que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 51 a 55, para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
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