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TSJ

AS/0491/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Civil
Proceso
Repetición de pago de gastos de conservación y defensa de bien inmueble
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 491/2024-RA

Fecha: 20 de mayo de 2024

Expediente: O-29-24-S

Partes: Marcia Pacheco Ayala c/ José Luis Pacheco Ayala y Rosio Nadia Pacheco Ayala.

Proceso: Repetición de pago de gastos de conservación y defensa de bien inmueble.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 461 a 464 vta., interpuesto por Marcia Pacheco Ayala a través de su representante legal Gilka Maritza Ayala Gutiérrez contra el Auto de Vista N° 145/2024, de 01 de abril, que corre de fs. 447 a 455, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de repetición de pago de gastos de conservación y defensa de bien inmueble, seguido por la recurrente contra José Luis y Rosio Nadia, ambos Pacheco Ayala; el Auto de concesión Nº 63/2024, de 07 de mayo, visible a fs. 467 y vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marcia Pacheco Ayala, mediante escrito de fs. 174 a 176 vta., y fs. 261 a 263 vta., subsanado a fs. 273 y vta., y de fs. 312 a 313 vta., planteó demanda ordinaria de repetición de pago de gastos de conservación y defensa de bien inmueble contra José Luis y Rosio Nadia, ambos Pacheco Ayala, quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 323 a 325 vta., contestó a la demanda, oponiendo excepción de impersonería de la apoderada de Marcia Pachecho Ayala, la que fue declarada improbada en audiencia de 12 de octubre de 2023; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2024, de 05 de enero, saliente de fs. 398 vta. a 405 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Oruro declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que los demandados cancelen la suma erogada en defensa y conservación del derecho propietario del inmueble objeto del proceso; así como su inscripción en las oficinas de Derechos Reales, que asciende a la suma de Bs. 11.524, que debe hacerse efectivo en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis y Rosio Nadia, ambos Pacheco Ayala, mediante memorial que corre de fs. 409 a 414 vta., y contestado por escrito de fs. 419 a 422 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 145/2024, de 01 de abril, visible de fs. 447 a 455 (complementado por Auto Nº 52/2024, de 12 de abril, de fs. 459 y vta.), que CONFIRMÓ la resolución de 12 de octubre de 2023, de fs. 357 y vta., y ANULÓ la Sentencia Nº 01/2024, de 05 de enero, cursante de fs. 398 a 405 vta., disponiendo que la autoridad jurisdiccional de primera instancia emita nueva resolución en base a lo razonado y motivado en dicha resolución.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcia Pacheco Ayala a través de su representante legal Gilka Maritza Ayala Gutiérrez según escrito visible de fs. 461 a 464 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 145/2024, de 01 de abril, corriente de fs. 447 a 455, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de repetición de pago de gastos de conservación y defensa de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Marcia Pacheco Ayala
Demandado
José Luis Pacheco Ayala y Rosio Nadia Pacheco Ayala
Proceso
Repetición de pago de gastos de conservación y defensa de bien inmueble
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2024AS/0491/2024-RAFuente oficial