Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 492 Sucre 15 de noviembre de 2005
DISTRITO : Oruro
PARTES : Ministerio Publico y otros c/Edwin Martin
Peñafiel Gutierrez. Homicidio y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero Garcia
VISTOS: el recurso de casación y nulidad de fs. 1320 a 1321 interpuesto por Edwin Martín Peñafiel Gutiérrez contra el Auto de vista de fs. 1315 a 1317 de 19 de febrero de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y Reyna Betty Vedia Ibañez, contra el recurrente, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Transito, sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 1329- 1330 y 1340-1341 respectivamente.
CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido en lo Penal y Liquidador Segundo de la ciudad de Oruro dicta sentencia de fs. 1283 a 1288 en fecha 30 de septiembre de 2002 declarando a Edwin Martín Peñafiel Gutiérrez autor y culpable del delito de homicidio en accidente de tránsito previsto en el articulo 261 del código penal modificado por la ley N°1768, al haber llegado a la conclusión de que el vehículo con placa de circulación OSC-523 conducido por Saturnino Gerónimo Ríos (fallecido) invadió el carril por el que se desplazaba el vehículo con placa HSB-148 conducido por Eddson Yerko Molina Alcaraz, confirmado por la inspección y reconstrucción de los hechos tanto en la etapa de la instrucción como del plenario; sin que el procesado Edwin Martín Peñafiel Gutiérrez, propietario y acompañante del conductor de su camión OSC-523 siniestrado hubiera observado las condiciones físicas y aptitudes de la pericia de su chofer para el manejo de su vehículo de alto tonelaje. Que, la prueba testifical producida por la querellante establecen que existió negligencia e imprudencia en el conductor Saturnino Jerónimo Ríos, en la conducción del vehículo siniestrado a cuya consecuencia falleció, provocando además la muerte de otras tres personas, así como daños de consideración en ambos vehículos; por lo que se le condena al procesado Edwin Martín Peñafiel Gutiérrez a sufrir la pena de privación de libertad de 1 año y 5 meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro, mas costas al Estado y resarcimiento de daños civiles a favor de la querellante.
CONSIDERANDO: que apelada dicha resolución, la Corte Ad-quem en su Auto de Vista pronunciado de fs. 1315 a 1317, dentro del limite de su competencia previsto por el articulo 278 del Código de Procedimiento Penal, con la convicción de que el Juez A-quo, ha procedido en forma correcta, efectuando una valoración adecuada de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, tal como prevé el articulo 135 del Código de Procedimiento Penal confirma la sentencia apelada.
Contra el mencionado Auto de Vista, recurre de nulidad y casación el imputado Edwin Martín Peñafiel Gutierrez manifestando que se han violado los artículos 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal abrogado, como también se ha quebrantado él articulo 85 del Código Nacional de Transito.
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