Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0492/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 492 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ José Adrían Carrillo Mancilla

violación

**********************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Adrián Carrillo Mancilla cursante de fojas 97 a 97 vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de septiembre de 2006, cursante de fojas 84 a 85 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación agravada (artículo 308 bis del Código Penal), sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley Nº 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos si bien el recurrente interpone su recurso en el plazo de Ley empero se reduce a fundamentar en sentido de que "no existió el hecho" o que "no se probó suficientemente", así como "no se individualizó al autor", finalmente denuncia supuestos errores de procedimiento como el no señalamiento de audiencia como emergencia de la apelación restringida.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que el recurrente incumple el requisito de admisibilidad de invocación de precedente contradictorio, ya que se reduce a citar el Auto Supremo Nº 34 de 22 de enero de 2004 sin explicar en que consiste la contradicción con el fallo recurrido, incumpliendo con requisitos imprescindibles exigidos por ley.

El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Adrían Carrillo Mancilla
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0492/2006Fuente oficial