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TSJ

AS/0492/2007

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 492 Sucre, 5 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Ministerio Público y Carolina Bracamonte Paredes c/

Dominga Toledo Tito.

Asesinato (Declara no ha lugar a la extinción de la acción

penal).

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Sucre, 5 de octubre de 2007.

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de la imputada Dominga Toledo Tito, cursante de fojas 398 a 402, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carolina Bracamonte Paredes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) 6) y 7), 332 inc. 2) del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que la imputada Dominga Toledo Tito fundamenta su pedido de extinción de la acción penal con los argumentos que a continuación se detallan:

1.- El 17 de julio de 2003, se presentó imputación en su contra siendo detenida preventivamente, hasta que el 20 de marzo de 2004, se formuló acusación en su contra que derivó en la Sentencia 13/2004 de 16 de junio; empero, ante la violación del procedimiento penal, sus derechos y garantías, el 29 de julio de 2004, interpuso recurso de apelación que fue declarado inadmisible mediante Auto 561/04 de 13 de septiembre de 2004; que, como consecuencia del recuso de casación que interpuso, por Auto Supremo 383 de 26 de septiembre de 2005 se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Corte Superior dicte nuevo fallo, en cuyo mérito se anuló la sentencia para la reposición del juicio oral por otro tribunal.

2.- El 13 de marzo el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz señaló audiencia de juicio para el 27 de abril de 2006, cuya sentencia y posterior Auto de Vista fueron objeto de casación interpuesto el 26 de septiembre de 2006.

3.- Con esos antecedentes, por Auto Supremo 383 de 26 de septiembre de 2005, al haber demostrado los agravios expresados en el recurso de casación referidos a las violaciones cometidas a la norma por el Tribunal Primero de Sentencia, lo cual constituye una dilación atribuible al órgano jurisdiccional, concretamente al que tuvo a cargo el juzgamiento de los hechos acusados, toda vez que habiéndose ordenado la reposición del juicio por otro tribunal, se generó una dilación que no le es atribuible; resultando que a la fecha el proceso penal ya tiene una duración superior a los tres años, por lo que solicita la extinción de la acción penal y el cese de toda medida cautelar impuesta.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Carolina Bracamonte Paredes
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2007AS/0492/2007Fuente oficial