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TSJ

AS/0492/2007

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 250/03

AUTO SUPREMO Nº 492 - Social Sucre, 01 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Abelardo Nataniel Zuazo Ayala c/ ENTEL S.A.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 264-267 interpuesto por Abelardo Nataniel Zuazo Ayala, del auto de vista No. 09/03 de Fs. 261 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reliquidación y pago de reintegro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 130-132, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, de acuerdo en parte con el Dictamen Fiscal de Fs. 127, declara improbada la demanda de Fs. 7-8.

Que apelada la sentencia a Fs. 136 por el actor, en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 09/03 de Fs 261, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 252-253 la confirma.

Auto de vista contra el que el demandante interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 264-267 de obrados, en la extensión de su contenido reitera los fundamentos de la demanda y expresión de agravios de Fs. 136, en el análisis de las resoluciones de instancia, a partir de la relación de los antecedentes del vínculo laboral que se dio entre las partes, entre el 1º de enero de 1987 y el 4 julio de 1997; refiere que el Convenio Colectivo de Trabajo de junio de 1997 suscrito entre la Empresa Nacional de telecomunicaciones S.A. - ENTEL y la Federación de Trabajadores de ENTEL S.A., fue incumplido unilateralmente por aquella al proceder al despido del actor recurrente, obrando sin el consentimiento de las partes o la existencia de causas autorizadas por ley, de acuerdo al Art. 450 del Código Civil, incurriendo en violación del Art. 7-j) constitucional al privarlo de una remuneración justa, sin que haya existido una razón imputable al trabajador.

Atento lo anterior, plantea que la demanda está referida al incumplimiento por ENTEL del citado Convenio, en aplicación por analogía del Art. 568 del citado sustantivo Civil, al despedirlo estando vigente el mismo por un lapso de 4 años, a partir de su suscripción; el que acuerda a los trabajadores estabilidad laboral que en el caso del recurrente no fue respetada, citando al efecto la previsión del Art. 6 de la Ley General del Trabajo, referido al contrato colectivo de trabajo que -dice- obviamente abarca al convenio en cuestión en cuanto a la vigencia del mismo con las salvedades del Art. 13 de la Ley de 13 de diciembre de 1956.

Refiere la falta de equidad procesal con la que tramitó la causa, con infracción por el Ad quem del Art. 3-3) con relación al 401, ambos del Código de Procedimiento Civil, al no considerar la prueba de cargo de Fs. 141 a 245 que es demostrativa de la negativa a otorgarle vacaciones y de los malos tratos psicológicos y físicos de que fue víctima por sus superiores; habiendo contrariamente atribuido valor probatorio a la presentada como de descargo, sobre multas disciplinarias y llamadas de atención, que la empresa no ha podido acreditar que hayan sido recepcionadas por el trabajador despedido y actor en autos, lo que puede significar la intención de la demandada de falsificar pruebas.

Concluye impugnando la validez probatoria de la prueba testifical de descargo de Fs. 122-124 que no podía ser creíble por la previsión del Art. 446 del adjetivo Civil, por la relación de dependencia de los testigos con la parte demandada que los propuso.

Finalmente, interpone en recurso de casación en el fondo, pidiendo se conceda el mismo para que la autoridad superior en grado, case tanto la sentencia 39/2001 como la Resolución 09/03, con la formalidades de rigor.

CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso, de las resoluciones de instancia y de la anterior relación del recurso en conocimiento, se concluye que tanto el A quo como el Ad quem han hecho una correcta valoración de la prueba aportada y de los antecedentes procesales, en el marco del Art. 236 con relación al 227 del adjetivo Civil, consiguientemente, no han sido infringidas las normas legales que se acusan; dando, por el contrario correcta y debida aplicación a las relativas a la materia, teniendo presente que el recurso en su contenido no da estricto cumplimiento al Art. 258-2) del adjetivo Civil, en cuanto no es suficiente la acusación de infracción de la norma legal por los de instancia si ella no está fundada con ese cumplimiento, por una parte y, por otra, las señaladas como incumplidas o indebidamente aplicadas son impertinentes a la materia, como los Arts. 450 y 568-I del Código Civil en cuanto el contrato de trabajo y la relación laboral que emerge de él están normados por la Ley General del Trabajo, su Reglamento y normas conexas.

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Datos del proceso

Demandante
Abelardo Nataniel Zuazo Ayala
Demandado
ENTEL S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2007AS/0492/2007Fuente oficial