Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 492 Sucre, 16 de octubre de 2010
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público a querella de María del Carmen Guaraná Gutiérrez c/ Adriana Soruco Pastrana
Delito Lesiones Graves en Accidente de Tránsito (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Mirian Pastrana Vidaurre en representación de Adriana Soruco Pastrana de fojas 111 a 112 vlta, impugnando el Auto de Vista Nº 05/2008 de 5 de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de María del Carmen Guaraná Gutiérrez contra la recurrente, por la comisión del delito de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en la primera parte del artículo 261 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 num. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno la recurrente formuló Recurso de Casación y de la revisión de los términos del mismo, denuncia que el Auto de Vista Nº 05/2008 ha incurrido en: 1).- Violación a los principios y garantías constitucionales; 2).- Violaciones a Convenios y Tratados Internacionales y 3).- Violación a las leyes contenidas en el Procedimiento Penal.
Señala que el Tribunal de Apelación incurrió en una revalorización de la prueba al indicar que no se violó el principio de contradicción al no estar presente el medico forense.
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