Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 492/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: T-38-12-S
Partes: Haydee Segovia Borda de Velásquez y otros (herederos de Adhemar Segovia Borda); Javier Eduardo Segovia Tórrez y otra (herederos de Eduardo Segovia Borda). c/ Amalia Segovia Borda y otro.
Proceso: Nulidad de venta por afectar a la legítima, reintegro y consiguiente partición, cancelación de partidas, registros y matriculas y daños y perjuicios.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 375 a 379, interpuesto por Esther Francisca Segovia Borda Vda. de Rojas contra el Auto de Vista Nro. 110/2012, de fs. 367 a 371, de fecha 14 de septiembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de Nulidad de ventas por afectación a la legítima, seguido por Haydee Segovia Borda de Velásquez, Esther Francisca Segovia Borda Vda. de Rojas, Clara Vilte Fernández Vda. de Segovia, Raúl Alfredo Segovia Vilte, Víctor Hugo Segovia Vilte, Daysi Margoth Segovia Vilte y Patricia Melvi Segovia Vilte (herederos de Adhemar Segovia Borda), Javier Eduardo Segovia Tórrez y Mirtha Segovia Tórrez (herederos de Eduardo Segovia Borda), contra Amalia Segovia Borda y Víctor Hugo Segovia Borda; la concesión de fs. 389; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, el 23 de marzo de 2012 pronunció Sentencia, cursante de fs. 321 a 329, declarando Improbada la demanda ordinaria de nulidad de ventas por afectación a la legitima, reintegro y consiguiente partición, Cancelación de Partidas, registros y matrículas, mas daños y perjuicios, también declaro Improbada la excepción perentoria de extinción de la acción por caducidad y falta de acción y derecho, por haber sido interpuesta en virtud de la actuación procesal de quien oportunamente desistió de la acción y derecho.
Contra dicha resolución, presenta su recurso de apelación la demandante Esther Francisca Segovia Borda Vda. de Rojas, por sí en representación de los codemandantes, el mismo que fue resuelto por el Tribunal de alzada Confirmando totalmente la Sentencia.
Contra la resolución de segunda Instancia, recurre en casación en la forma y en el fondo la demandante Esther Francisca Segovia Borda Vda. de Rojas, por sí en representación de los codemandantes recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusó la infracción del art. 254 inc 7) del Procedimiento Civil al igual que la violación de los arts. 190 y 236 del mismo cuerpo legal, para dicho cometido indicó que existe un vicio absoluto de nulidad porque se ha violado una norma procesal, no se ha valorado el documento de fs. 51 que es un instrumento concluyente, determinante y definitivo donde Víctor Hugo Segovia Borda hace constar que los montos depositados en la cuenta del Banco Mercantil a nombre suyo son de propiedad de Ayda Borda Cortez de Segovia al igual que el vehículo, punto sobre el que no existe pronunciamiento del Juez ni del Tribunal de alzada.
Por otro lado acusó la violación al art. 196 num. 2) del Adjetivo Civil, indicando que el Juez de instancia no respondió a dicha petición en forma legal o lícita, solamente dictó una resolución escueta la misma que también ha sido apelada y el Tribunal de alzada ha consolidado dicha infracción.
En el fondo:
Acusó la violación al art. 1059, 1066 parágrafo II del Código Civil y la aplicación indebida de los arts. 1327 y 1328 del mismo Código, al concluir el Tribunal de alzada que las ventas objeto del proceso son la quinta parte de liberalidad, olvidando que es igualmente nulo todo contrato, celebrado antes de abrirse la sucesión que modifique, suprima, o imponga cargas o condiciones a la legítima de los herederos forzosos.
Por otro lado indicó que de las declaraciones testificales de cargo se tiene probado que los demandados nunca han pagado el precio a la vendedora, testifical de fs. 276 y 289, al igual que la declaración de fs. 283, donde se demostró que las ventas de los inmuebles han sido fictas y sin pago del precio y al concluir el Juez de instancia y el Tribunal de alzada que no se puede admitir prueba testifical en este proceso se esta aplicando indebidamente los art. 1327 y 1328 del Código Civil como asimismo de los arts. 1287 y 1289 del mismo cuerpo legal.
Mencionó que la causante no debería haber transferido los bienes objeto del juicio solamente a dos hijos cuando son varios los hermanos y estas transferencias están en contra del art. 1066 del Código Civil.
Transcribiendo lo resuelto en otra Sentencia donde se declara probada la demanda de nulidad por la misma causal introducida en la litis, la recurrente concluye que los Tribunales de instancia no revisaron otros fallos, los mismos que a criterio de la recurrente se los tiene como jurisprudencia vinculante y que deben ser aplicados de manera coordinada y no como en el presente caso.
Terminó peticionando que sea anulado el Auto de Vista y/o se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se revoque la Sentencia y se declare probada la demanda, otorgando las peticiones de la acción conforme el art. 190 del adjetivo civil.
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