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TSJ

AS/0492/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Indemnización de daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 492

Sucre: 1 de octubre de 2013

Expediente: SC – 102 – 08 – S

Proceso: Indemnización de daños y perjuicios.

Partes: Palmenia Eida Vda. de Sánchez y otros c/ Empresa Petrolera “Tesoro Bolivia Petroleum Company”.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Palmenia Eida Vda. de Sánchez, Paula Ponce de León Virreira, Belsa Arauz representada por Dabeiba Terrazas Arauz, Norma Terrazas Gutiérrez y Mario Terrazas Rivera, y el recurso de casación en el fondo, interpuesto por BG Bolivia Corporation (Sucursal Bolivia) anteriormente denominada Tesoro Bolivia Petroleum Company, contra el Auto de Vista Nº 82 de 15 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido por Palmenia Eida Vda. de Sánchez, Paula Ponce de León Virreira, Belsa Arauz, Norma Terrazas Gutiérrez y Mario Terrazas Rivera, en contra de la Empresa Petrolera “Tesoro Bolivia Petroleum Company”, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 1335 a 1340 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró probada la demanda principal de fojas 109 a 117 e improbada la demanda reconvencional de fojas 303 a 309; en consecuencia declaró que existe responsabilidad civil de Tesoro Bolivia Petroleum Company, respecto al fallecimiento de Saúl Terrazas Romero, Hugo Sánchez Campos y Vicet Anibal Ponce de León Lino, en el accidente aéreo ocurrido en la Vertiente en fecha 12 de diciembre de 1997 y por consiguiente dispuso que se hace pasible al resarcimiento del daño causado a través del pago de una indemnización a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Primitivo Gutiérrez S. y Ruzzena A. Martinic O., de fojas 1343 a 1360 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 82 de fecha 15 de febrero de 2008, de fojas 1457 a 1459 vuelta, se revocó la sentencia de fojas 1335 a 1340 y declaró improbada la demanda por lo que dispuso que no ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios y confirmó en cuanto a la reconvención, sin costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 1461 a 1465 vuelta, Palmenia Eida Vda. de Sánchez, Paula Ponce de León Virreira, Belsa Arauz, representada por Dabeiba Terrazas Araúz, Norma Terrazas Gutiérrez y Mario Terrazas Rivera, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, y Primitivo Gutiérrez Sánchez y Ruzzena Martinic Ocampo, en representación de BG Bolivia Corporatión (Sucursal Bolivia) anteriormente denominada Tesoro Bolivia Petroleum Company, mediante escrito cursante de fojas 1468 a 1483, interpuso recurso de casación parcial en el fondo, que se compendian a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- Los recurrentes Palmenia Eida Vda. de Sánchez, Paula Ponce de León Virreira, Belsa Arauz, representada por Dabeiba Terrazas Araúz, Norma Terrazas Gutiérrez y Mario Terrazas Rivera, en su recurso de casación en la forma efectúan las siguientes denuncias:

1.- Acusan que el Tribunal ad quem habría violado el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil y de haber encuadrado su accionar en dicha norma legal al haber otorgado más de lo pedido, ya que en la apelación de la parte demandada en ningún momento se le pidió que revoque en forma parcial. Añade que el Tribunal ad quem habría obrado sin competencia al haber revocado parcialmente la sentencia sin que se le haya pedido la revocatoria parcial.

2.- Acusan al Tribunal ad quem de haber violado los artículos 90, 252 y 234 del Código de Procedimiento Civil, por haber resuelto la apelación sin haber dictado el correspondiente decreto de autos, ya que la Sala Civil Primera anuló obrados hasta fojas 1407 de obrados, habiendo comprendido en dicha nulidad el decreto de autos de fojas 1407 vuelta, por lo cual e invocando la causal prevista en el artículo 254-7) del Código de Procedimiento Civil, pide que se anule obrados y se regularice procedimiento.

3.- Acusan al Tribunal ad quem de haber violado el artículo 254 inciso 4) porque omite analizar que el fundamento principal de la demanda es determinar la responsabilidad civil extracontractual y que en forma accesoria demandaron el pago de daños y perjuicios, pero en el Auto de Vista no se efectúa ninguna consideración sobre la responsabilidad civil extracontractual y que no se puede revocar una sentencia sin analizar el contenido principal del proceso.

4.- Acusan al Tribunal ad quem de haber violado el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil por que se atenta contra la autoridad de cosa juzgada al desconocerse lo resuelto por el Auto Supremo Nº 198/02 que habiendo casado el auto de vista declaró improbadas las excepciones de transacción y de impersonería o falta de legitimación procesal para ser demandados.

En su recurso de casación en el fondo efectúan las siguientes acusaciones:

Acusan que el Tribunal ad quem habría violado los artículos 1318-II-inciso 3) del Código Civil y el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, ya que la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo Nº 198 de fecha 8 de junio de 2002, resolvió que TESORO era y es responsable civil por el accidente que motiva la litis, por lo que existe cosa juzgada sobre la responsabilidad civil extracontractual de TESORO, toda vez que la merituada resolución excluyó a STAP y añade que en el Auto de Vista impugnado se manifiesta que la responsabilidad civil corresponde a STAP y no a TESORO, yendo en forma contradictoria al Auto Supremo Nº 198; que dicha resolución resolvió en sentido de que TESORO tiene plena responsabilidad por tener legitimación procesal pasiva, que el señalado Auto Supremo tiene calidad de cosa juzgada material, por lo que no podía ser revisado por la Sala Civil.

Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado y se mantenga la sentencia de primera instancia.

La parte demandada, en su recurso de casación parcial en el fondo, efectúa la siguiente denuncia:

Acusa al Juez a quo y al Tribunal ad quem de haber violado los artículos 397, 430 y 441 del Código de Procedimiento Civil, al no haber valorado la prueba presentada por su parte, tanto documental como pericial y que acredita los daños y perjuicios demandados reconvencionalmente, lo que constituye un error de derecho, y concluye pidiendo que se case parcialmente el Auto de Vista impugnado en lo que se refiere a la reconvención, dictando una nueva resolución declarando probada la reconvención.

3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera:

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Datos del proceso

Demandante
Palmenia Eida Vda. de Sánchez y otros
Demandado
Empresa Petrolera “Tesoro Bolivia Petroleum Company”.
Proceso
Indemnización de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0492/2013Fuente oficial