Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 492
Sucre, 22/08/2013
Expediente: 233/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95, repetido a fs. 96, interpuesto por Jorge René Ledezma Salomón, contra el Auto de Vista Nº 12/13 de 25 de enero de 2013 de fs. 93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales que sigue Hernán Fernández Mamani contra Jorge René Ledezma Salomón; la respuesta de fs. 102; el Auto de fs. 107 por el que se concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes con relevancia jurídica:
Que presentada la demanda por pago de beneficios sociales cursante a fs. 28-30, repetida a fs. 32-34, la misma fue tramitada conforme el Código Procesal del Trabajo, habiendo la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la Paz, emitido la Sentencia Nº 25/2011 de 11 de marzo de 2011 (fs. 67-69), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 28-30 de obrados, memorial de fs. 32-34 de obrados, disponiendo que la parte demandada pague al actor la suma de $us. 1.903,20.- por concepto de indemnización, vacaciones 2008-2009, bono de antigüedad 2 gestiones, sueldos devengados 2 meses, menos lo cancelado, y más la multa del 30%, conforme al detalle inserto en la señalada resolución. Sin costas.
En grado de apelación respecto al tiempo de servicios y el bono de antigüedad, deducida por la parte demandada (fs. 73), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 12/13 de 25 de enero de 2013 de fs. 93, resolviendo Confirmar la Sentencia Nº 25 de 11 de marzo de 2011 cursante a fs. 67-69 vlta. de obrados, con costas.
I.2 Recurso de casación:
El señalado fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 95, repetido a fs. 96, interpuesto por Jorge René Ledezma Salomón, como parte demandada, que considerando lo sustancial de su contenido, señala que los Tribunales de grado incurrieron en errónea aplicación de la Ley al momento de realizar la liquidación del bono de antigüedad, puesto que debió ser calculado sobre la escala prevista en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060; es decir, en el 11% del salario mínimo nacional que para ese entonces alcanzaba a la suma de Bs.647.-, no siendo de aplicación el Decreto Supremo Nº 23474 de 20 de abril de 1993 porque ésta última regula el cálculo en base a tres mínimos nacionales para los trabajadores de empresas productivas, situación que no sería aplicable a la demandada.
Por ello, solicita se case el Auto de Vista Nº 12/13 de 25 de enero de 2013 cursante a fs. 93 de obrados y en consecuencia se disponga la modificación en lo que se refiere al monto del bono de antigüedad, conforme a la liquidación que se practicará al efecto.
CONSIDERANDO II:
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