Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 492/2014
Sucre: 04 septiembre 2014
Expediente: CB- 59 – 14 – S
Partes: Teresa Villan Vda. de Cabezas. c/ Remigio Maraz Mamani y Salome
Mamani de Maraz.
Proceso: Nulidad de documento de transferencia y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 355 y vta., interpuesto por Teresa Villan Vda. de Cabezas, contra el Auto de Vista Nº 63/2014 de 14 de abril de 2014 de fs. 350 a 351 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia y demás actos jurídicos, seguido por la recurrente contra Remigio Maraz Mamani y Salome Mamani de Maraz; la respuesta al recurso de fs. 359 a 360 y vta.; el Auto de concesión de fs. 362; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Síntesis de los hechos que motivan la demanda:
I.1. La actora indica que es propietaria del terreno de 233,74 m2, Manzana L-2, lote Nº 19, adquirido por compra de los esposos Félix Escalera Blanco y Eulogia Hinojosa de Escalera, derecho propietario que lo tendría en base al documento del 20 de mayo de 1983 registrado en DD.RR. el 17 de enero de 2008, y que los esposos Remigio Maraz Mamani y Salome Mamani de Maraz fraguando un documento (también de la misma fecha 20 de mayo de 1983) habrían hecho aparecer una supuesta venta a su favor realizada por los mismos vendedores y sobre el mismo terreno, documento protocolizado mediante Escritura Pública Nº 809 el 06 de diciembre de 1991 y registrado en DD.RR. en la misma fecha; cuando les inició querella habrían manifestado y confesado que ellos no firmaron el documento de compra, ni sus supuestos vendedores y que todo se habría ocupado su padrino Gregorio Villca; indica también que ese documento fue firmado por el Abog. Román Muruchi el año 1983 cuando todavía no era abogado, por tal razón acusa de falso dicho documento por concurrir causa y motivo ilícito en el contrato donde los vendedores no habrían expresado su consentimiento ni suscrito dicho documento; en base a esos antecedentes y al amparo del art. 549 num. 3 y 5) del Código Civil interpone la indicada demanda únicamente contra de los compradores Remigio Maraz Mamani y Salome Mamani de Maraz, pidiendo la nulidad del documento de transferencia del 06 de diciembre de 1991 correspondiente a la Escritura Pública Nº 809/91 y se orden la cancelación de su registro en Derechos Reales, la reivindicación y entrega del inmueble, la nulidad de un proceso interdicto, mas pago de daños y perjuicios.
I.2.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 4º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 17 de diciembre de 2012 de fs. 320 a 324 y vta., declaró probada la demanda e improbadas las excepciones (falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho y prescripción) opuestas por los demandados, disponiendo la nulidad del documento de transferencia de fecha 20 de mayo de 1983 otorgado por Félix Escalera Blanco y Eugenia Hinojosa de Escalera a favor de los esposos Remigio Maraz Mamani y Salome Mamani de Maraz, protocolizado el 06 de diciembre de 1991 mediante Escritura Pública Nº 809/91, ordenando la cancelación de su registro correspondiente en Derechos Reales. Asimismo dispuso la reivindicación y entrega del inmueble a tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de lanzamiento y/o desapoderamiento, salvando la calificación de daños y perjuicios para en ejecución de sentencia.
I.3.- En apelación la referida Sentencia, interpuesto por el demandado Remigio Maraz Mamani, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 63/2014 de 14 de abril de 2014 de fs. 350 a 351, anuló obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de 27 de julio de 1999 (fs. 31); en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación y/o nulidad.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del confuso memorial de recurso de casación se resume lo siguiente:
La recurrente manifiesta que los demandados habrían confesado de manera espontánea (fs. 130-131) que su padrino de matrimonio Gregorio Villca a raíz de una deuda con sus personas fue quien les vendió el inmueble, hizo los documentos y el trámite de inscripción en Derechos Reales y que sus personas no firmaron los documentos, existiendo ilicitud de causa e ilicitud del motivo que impulsó a los esposos Maraz a celebrar el contrato para sí mismos; en otra parte de su memorial de recurso manifiesta que los aspectos señalados afectarían la buena fe, la moral y las buenas costumbres, aspectos que ameritaría la nulidad del contrato.
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