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TSJ

AS/0492/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 492

Sucre:                                17 de octubre de 2014

Expediente:                        LP-124-09-S

Distrito:                                La Paz

Magistrado Relator:        Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: los recursos de  nulidad ó casación interpuestos por Jaime Luna Peñaloza, Ivan Mauricio Aliaga Romero en representación legal de Richard Mauricio O’Keeffe López, Ahmed Jamil Sabbagh Bazbazat y Jorge Nadal Hendeck en representación del Club de la Unión Árabe, de fojas 766 a 769, 774 a 777 vuelta y 780 a 786 respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 399/2008 de 8 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de escritura pública, cancelación y nulidad de partidas en Derechos Reales, reivindicación de la cosa, acción negatoria posesión restitutoria, más el pago de daños y perjuicios, seguido por Ahmed Jamil Sabbagh Bazbazat y Jorge Nadal Hendeck en representación del Club de la Unión Árabe contra Alejo Camilo Bueno Aruquipa, la respuesta de fojas 774 a 777 vuelta y 792 a 793, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 356/2007 de 21 de agosto (fojas 669 a 672 vuelta), declarando probada la demanda, en cuyo mérito dispuso la nulidad de la Escritura Pública Nº 200/2001 de 5 de febrero y la cancelación de las partidas Nº 2.01.099003733, 2.01.0990009585, 2.01.0990031488, 2.01.099003703, 2.01.099000045831, 2.01.0990047206 y 2.01.00990052303 registradas en Derechos Reales, debiendo restituirse la partida registrada bajo el folio real Nº 2.0.0.990033067 relativo al lote de terreno con una extensión superficial de 89.001 m2 disponiendo en

ejecución de sentencia la restitución y consiguiente reivindicación de dicho inmueble en atención al mejor derecho propietario demostrado por la parte actora, con costas.

Deducida la apelación por Jaime Luna Peñaloza y Richard Mauricio O’Keeffe López, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 399/2008 de 8 de octubre (fojas 761 a 762 vuelta), confirmó la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución superior dio lugar a los recursos de nulidad ó casación interpuestos por Jaime Luna Peñaloza, Ivan Mauricio Aliaga Romero en representación legal de Richard Mauricio O’Keeffe López, Ahmed Jamil Sabbagh Bazbazat y Jorge Nadal Hendeck en representación del Club de la Unión Árabe, en los términos expresados en sus memoriales de fojas 766 a 769, 774 a 777 vuelta y 780 a 786 respectivamente.

CONSIDERANDO: en la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento respecto al recurso de casación y de advertirse la existencia de motivos de nulidad que afecten al orden público, que se hubieren o no denunciado, el juez o tribunal de casación de oficio está facultado a declarar la nulidad reponiendo hasta el vicio más antiguo.

Superada esa etapa, corresponde el análisis del recurso de casación en la forma a efectos de verificar la existencia de infracción a las formas esenciales -vicios procesales- del proceso denunciadas por el recurrente y finalmente ingresar al recurso de casación en el fondo, en razón a que no tendría sentido analizar el fondo cuando existe vulneración a normas procesales.

La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos a un acto jurídico, en materia procesal Eduardo Couture, señala: “Siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico mediante las cuales se hace el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por ley”, formalidades que hacen al debido proceso y garantía de respeto a derechos a fundamentales.

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Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2014AS/0492/2014Fuente oficial