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TSJ

AS/0492/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 492/2014

Fecha: Sucre, 7 de octubre de 2014

Expediente: 13/10 Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: María José Lora Caro

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por María José Lora Caro de fs. 162 a 163, impugnando el Auto de Vista 147 de 25 de noviembre de 2009, cursante de fs. 156 a 159 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María José Lora Caro, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 28 de 27 de agosto de 2009, cursante de fs. 106 a 116, resolvió fallar, declarando a María José Lora Caro, Autora y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se le condenó a la pena privativa de libertad de ocho años (8) de reclusión, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), sección Mujeres y al pago de 300.- días multa a razón de dos Bolivianos (2) por día, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, conforme lo dispone el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.

Se dispuso la confiscación definitiva del monto del billete de pasaje, a favor del Consejo Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas.

La condena que se le impuso concluirá el 1 de noviembre de 2016, sin perjuicio de computar como parte de la sanción el tiempo que hubiese estado detenido preventivamente por este delito y de que goce de los beneficios que otorga la Ley de ejecución de penas.

Que, ante esta Sentencia, María José Lora Caro de fs. 136 a 139 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 25 de noviembre de 2009 (fs. 156 a 159), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 147/2009, por el que declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, María José Lora Caro, mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2009 (fs. 162 a 163), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- El Tribunal de Alzada inobservó el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, porque no consideró el rechazo del incidente de nulidad de citación con la Acusación Fiscal, infringiéndose los arts. 160, 163, 165 y 166 del Código de Procedimiento Penal y el Tribunal de Alzada al convalidar ese punto incurrió en un defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 num. 3), con relación al 124 y 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal.

II.- El Tribunal de Alzada no analizó en absoluto los precedentes contradictorios que citó y que contienen similares características, como ser:

Sentencia Constitucional Nº 1034/2000-R

Sentencia Constitucional Nº 0119/03-R

Sentencia Constitucional Nº 418/2000-R

Sentencia Constitucional Nº 1276/2001-R

Sentencia Constitucional Nº 0361/03

Sentencia Constitucional Nº 313/2002-R

Sentencia Constitucional Nº 346/02

Sentencia Constitucional Nº 546/02

Sentencia Constitucional Nº 547/02

Sentencia Constitucional Nº 1991/02

Sentencia Constitucional Nº 1102/02

Sentencia Constitucional Nº 1107/02

Sentencia Constitucional Nº 1299/02

Considerando que el Auto de Vista incurrió en violación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal al haber declaro Inadmisible su recurso de Apelación Restringida interpuesto.

III.- El Tribunal de Alzada al no analizar los defectos expuestos en el Titulo II de su memorial de 12 de setiembre incurrió en la violación del art. 169 num. 2) y3) del Código de Procedimiento Penal.

IV.- El Tribunal de Alzada al no realizar una debida fundamentación convalidó una defectuosa valoración de la prueba del Ministerio Público (art. 370 num. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal).

De la solicitud:

Solicitó, se admita su recurso de casación declarando procedente el mismo, dejando sin efecto el Auto recurrido para que dicten un nuvo Auto de vista anulando la Sentencia apelada.

Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida

Sentencia Constitucional Nº 1034/2000-R

Sentencia Constitucional Nº 0119/03-R

Sentencia Constitucional Nº 418/2000-R

Sentencia Constitucional Nº 1276/2001-R

Sentencia Constitucional Nº 0361/2003 de 25 de marzo

Sentencia Constitucional Nº 313/2002-R

Sentencia Constitucional Nº 346/2002

Sentencia Constitucional Nº 546/2002

Sentencia Constitucional Nº 547/2002

Sentencia Constitucional Nº 1991/2002

Sentencia Constitucional Nº 1102/2002

Sentencia Constitucional Nº 1107/2002

Sentencia Constitucional Nº 1299/2002-R

Sentencia Constitucional Nº 1680/2005-R

Sentencia Constitucional Nº 1690/2004-R

Sentencia Constitucional Nº 1339/2002-R

Auto Supremo Nº 368 de 17 de septiembre de 2005

Auto Supremo Nº 122 de 24 de abril de 2006

Auto Supremo Nº 244 e 7 de marzo de 2007

Auto Supremo Nº 305 e 25 de agosto de 2006

Auto Supremo Nº 41 de 6 de julio de 2006

Auto Supremo Nº 250 de 28 de agosto

Auto Supremo Nº 88 e 31 de marzo de 2005

Auto Supremo Nº 424 de 20 de octubre de 2006

Auto Supremo Nº 90 de 31 de marzo de 2003

Auto Supremo Nº 111 de 31 de enero de 2007

Auto Supremo Nº 535 de 29 de diciembre de 2006

Auto Supremo Nº 342 de 28 de agosto de 2006

Auto Supremo Nº 207 de 28 de marzo de 2007

Auto Supremo Nº 214 de 28 de marzo de 2007

Auto Supremo Nº 256 de 26 de julio de 2006

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
María José Lora Caro
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2014AS/0492/2014Fuente oficial