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TSJ

AS/0492/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 492/2014-RA

Sucre, 23 de septiembre de 2014

Expediente : Cochabamba 64/2014

Parte acusadora: Dora Revollo de Sandoval

Parte imputada : Julia Alanis Vda. de Quinteros

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 489 a 494, Julia Alanis Vda. de Quinteros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43 de 17 de junio de 2014 de fs. 475 a 479, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso penal seguido por Dora Revollo de Sandoval contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral con base en la acusación particular formulada por Dora Revollo de Sandoval (fs. 1 a 4), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Sentencia de 19 de mayo de 2011 (fs. 260 a 265), declaró a Julia Alanis Vda. de Quinteros, autora y responsable de la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del CP, condenándole a una pena privativa de libertad de cuatro años y dos meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de resolución.

b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por la imputada (fs. 311 a 315), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 43 de 17 de junio de 2014, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia apelada.

c) El 19 de agosto de 2014 (fs. 482), la recurrente Julia Alanis Vda. de Quinteros, fue notificada con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes argumentos:

1) La recurrente manifiesta una escasa o inexistente fundamentación entre los supuestos hechos y la prueba aportada; asimismo, que de la revisión del Auto de Vista impugnado, que tiene relación con la sentencia defectuosa, se evidencia que de manera forzada se pretende hacer ver que se cometió el delito de despojo; al efecto realiza una transcripción de los arts. 351 y 346 del CP, haciendo referencia a los elementos constitutivos de los tipos penales manifestando que, en el caso del despojo, no existe prueba que demuestre la existencia de una relación contractual verbal o escrita con la acusadora, que las relacione para que se configure el abuso de confianza o una relación contractual por la cual se hiciera cargo de algún negocio o bien de la acusadora. Con relación al abuso de confianza refiere que la acusadora no probó de manera documental e inequívoca el título posesorio por el cual supuestamente estaría a cargo de su inmueble, para lo cual previamente debieron acreditar la existencia del supuesto delito de abuso de confianza; señala, que en los hechos y por toda la prueba aportada, no existe prueba que demuestre la existencia de la relación contractual, por cuanto no existió delito de abuso de confianza y al no existir éste, tampoco puede haber relación de causalidad entre ese hecho y el supuesto despojo, más aun siendo su persona de la tercera edad, con artrosis que la tiene postrada siendo inverosímil la posibilidad de actos de violencia de su parte.

2) Argumenta inadecuada valoración de la prueba aportada con relación a los hechos y a los tipos penales, existiendo una duda razonable que le favorece por el principio in dubio pro reo; empero, se le condena con la pena máxima sin tomar en cuenta las atenuantes de ser mujer de la tercera edad, además de enferma. Invoca como precedentes las Sentencia Constitucionales 1668/2004-R y 199/2004-R. Posteriormente, haciendo referencia al derecho de acceso a la justicia y el incumplimiento de una norma y mandatos específicos, transcribe parte de la Sentencia Constitucional 1044/2003-R de 22 de julio, señalando que bajo ese entendimiento la autoridad jurisdiccional incumplió el principio de igualdad y no valoró adecuadamente la prueba, asimismo de manera parcializada impidió la declaración de sus testigos amenazándoles mandarlos a juicio por supuesta aplicación de los arts. 201 y 354 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Seguidamente, la recurrente realiza una transcripción de conceptos y definiciones de tratadistas y revistas jurídicas sobre el principio de legalidad, en cuya parte final manifiesta que la doctrina transcrita establece que se omitió e incumplió con un mandato legal específico contenido en los artículos referidos, sin señalar cuáles serían tales artículos.

3) La recurrente refiere que se vulneró su derecho de acceso a la justicia en su componente del debido proceso, de manera similar que en el segundo motivo, transcribe parte de doctrina concerniente al acceso a la justicia y a la presunción de inocencia, concluyendo en su parte final que la normativa y doctrina transcritas permiten ver que el derecho de acceso a la justicia se halla protegida por el bloque de constitucionalidad constituido por tratados internacionales que se constituyen en normas de aplicación preferente. Posteriormente argumenta que se forzaron los hechos, no se valoraron adecuadamente las pruebas, que no existe una relación de causalidad entre los hechos, la prueba y los tipos penales acusados, como tampoco se consideraron aspectos eximentes ni atenuantes de los supuestos delitos, habiéndose forzado la acusación; por lo que correspondería declarar su inocencia por existir evidente contradicción con los precedentes invocados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Dora Revollo de Sandoval
Demandado
Julia Alanis Vda. de Quinteros
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2014AS/0492/2014Fuente oficial