Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 492/2017-RA
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente : La Paz 30/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alberto Remigio Guzmán Chuquimia
Delito : Lesiones graves y leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs. 276 a 277, Víctor Pascual Guzmán Chuquimia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2017 de 2 de marzo de fs. 268 a 270 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Alberto Remigio Guzmán Chuquimia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 033/2015 de 23 de septiembre (fs. 215 a 221), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alberto Remigio Guzmán Chuquimia, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de sentencia y absuelto de los delitos de Tentativa de Asesinato y Lesiones Gravísimas por marca indeleble, tipificados en los arts. 252 con relación al 8 y 270 inc. 4) del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Víctor Pascual Guzmán Chuquimia (fs. 232 a 234), que previo memorial de subsanación (fs. 264 a 265 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 11/2017 de 2 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 3 de abril de 2017 (fs. 272), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el Tribunal de alzada, transgredió el principio de legalidad, al no cumplir el mandato del art. 40 del CP y al emitir una resolución sin argumento ni justificación del por qué rechazó su recurso de apelación restringida. Señala que no se consideró que éste interpuso su recurso de alzada cumpliendo cabalmente las exigencias del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reclamando la errónea aplicación del art. 271 inc. 1) del CP, pidiendo la aplicación concreta del art. 40 del mismo cuerpo de leyes, señalando que la Sentencia advertía contradicción entre la parte dispositiva y considerativa y en consecuencia vulneraba los principios de congruencia y coherencia en cuanto a la imposición de la pena, que no debió fundarse en la aplicación de atenuantes generales, y que los motivos fútiles y la premeditación de la conducta del imputado, merecía una pena media superior ligera entre la mínima y la máxima prevista para el delito perseguido.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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