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TSJReiteradora

AS/0492/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

La entidad recurrente señala que el Tribunal ad quem no consideró que el art. 2 del Estatuto Orgánico de la UMSA, define la comunidad universitaria compuesta por los docentes y estudiantes, y el personal administrativo que es de apoyo, se encuentran con reglamentos internos para cada uno, por lo que...

Proceso
RECURSO DE CASACION/SOCIAL DE REPOSICION O RESTITUCION DE DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 492

Sucre, 21 de septiembre de 2018

Expediente : 242/2017

Demandante : Miguel Cotaña Mier

Demandado : Universidad Mayor de San Andrés

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109 a 110 vta., interpuesto por Waldo Albarracin Sánchez en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), contra el Auto de Vista N° 41/2016 de 8 de julio de fs. 106 a 107, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de reposición o restitución de derechos laborales adquiridos que sigue Miguel Cotaña Mier contra la UMSA; el Auto de fs. 119 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 242-A de 19 de junio de 2017 de fs. 127 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Que, tramitada la demanda de Reposición de Derechos Laborales Adquiridos, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 114/2009 de 2 de octubre de fs. 57 a 61, por la que declaró probada la demanda interpuesta por Miguel Cotaña Mier cursante de fs. 10 a 12 subsanada a fs. 14 a 15, disponiendo a favor del actor, la acumulación de la antigüedad de los años de servicio de operador de computación al de docente.

Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por la Universidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 076/2010 de 15 de abril de fs. 76, por el cual resolvió anular obrados hasta fs. 70, el mismo que recurrido de casación fue anulado por Auto Supremo Nº 77 de 2 de marzo de 2015, ordenando que el Tribunal ad quem emita un nuevo Auto de Vista resolviendo el fondo de la problemática.

En cumplimiento de dicho Auto Supremo, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 41/2016 de 8 de julio de fs. 106 a 107, que confirmó la Sentencia N° 114/2009 de 2 de fs. 57 a 61.

Argumentos del recurso de casación

Contra el Auto de Vista, la Universidad demandada, formuló recurso de casación de fs. 109 a 110 vta., bajo los siguientes argumentos:

Que el Tribunal ad quem no consideró que el art. 2 del Estatuto Orgánico de la UMSA, define la comunidad universitaria compuesta por los docentes y estudiantes, y el personal administrativo que es de apoyo, se encuentran con reglamentos internos para cada uno, por lo que cuando se retira una trabajador que ejerce funciones de docente y administrativo al mismo tiempo se realiza dos liquidaciones en base a los sueldos percibidos y los años de servicio prestados en cada uno de los estamentos, no pudiendo unificar ambas liquidaciones, al ser variables en cuanto a la carga horaria asignada y las categorías que ostente pudiendo ser honoríficos, extraordinarios y ordinarios, motivo por el que posee una reglamentación adecuada cada uno, al desempeño académico, con un escalafón diferenciado, que de ninguna manera pueden coexistir manteniendo una sola antigüedad administrativa y docente, pudiendo obtener ventajas indebidas de detrimento de la carrera docente, y que en el caso de autos se inicia con Categoría “A” del Escalafón Docente, por lo que no hubo traspaso del sector administrativo al docente para que subsista su antigüedad acumulada que fue pagada oportunamente.

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Máxima

PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES/ Las normas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Cotaña Mier
Demandado
Universidad Mayor de San Andrés
Proceso
RECURSO DE CASACION/SOCIAL DE REPOSICION O RESTITUCION DE DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 3 del Decreto Supremo 7850 de 1 de noviembre de 1966

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